Transición española y justicia universal

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Artículo de opinión de Juanjo Álvarez  @jjalvarez64 publicado el 24/10/2021 en Deia (enlace)

Transición española y justicia universal

Más allá de las escasas posibilidades de que el procesamiento prospere judicialmente (por razones jurídicas y políticas), la noticia de la decisión de la jueza argentina María Servini de imputar al exministro Rodolfo Martín Villa distintos crímenes del franquismo ocurridos entre 1976 y 1978, decretando su prisión preventiva así como el embargo de una importante cantidad dineraria por responsabilidad civil, ha reabierto el debate acerca de dos cuestiones controvertidas en el debate social: la transición española y el alcance de la denominada justicia universal.

¿Supone esta medida de la jueza argentina, tal y como se ha afirmado en varios foros jurídicos, una injerencia en la justicia española? Cabe responder que, sin duda, no.

La justicia y la reparación son imprescindibles para la concordia. Tal y como afirmó la expresidenta de Chile, Michelle Bachelet, «las heridas del pasado se curan con más verdad». Y la realidad es clara: el franquismo no fue solo la sublevación militar, el golpe de Estado y la posterior cruenta guerra civil; cabría citar como prueba documental numerosos discursos del dictador, o variadas arengas del general Mola, cuyo nombre mancilló nuestras calles vascas durante muchos años y cuyo rango de nobleza sigue transmitiéndose de forma vergonzante como estirpe a sus herederos, para ensalzar los «valores del servicio a la patria», tal y como el dictador lo dispuso y nadie en democracia se ha atrevido todavía a derogar.

La transición política española, ensalzada por unos y demonizada por otros, supuso una especie de pacto a mitad de camino entre la reconciliación nacional y la huida del Derecho: es decir, ese difícil equilibrio entre paz, democracia, justicia y reconciliación se encontró en España a costa de renunciar a la justicia penal. ¿Es eso admisible? ¿Vincula esta ley a los jueces y tribunales de terceros Estados?

La respuesta es que no, porque el principio de la jurisdicción universal consiste precisamente en el reconocimiento a los tribunales de un país de competencia para enjuiciar determinados delitos contra bienes jurídicos especialmente protegidos por la comunidad internacional, con independencia total del lugar de comisión del hecho y de la nacionalidad o residencia de los responsables o de sus víctimas. Supone reconocer a los tribunales del país como cooperadores en la tarea de llevar a la práctica con la máxima eficacia los convenios internacionales de declaraciones de derechos humanos.

La denominada justicia universal no es, por tanto, como se ha dicho, un «capricho de progres»; no es, tampoco, ningún exceso jurisdiccional. Ese principio se plasmó de forma expresa ya en 1985, al establecer en el art. 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial la competencia de los tribunales españoles «para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera de territorio nacional» en relación a los delitos de genocidio, terrorismo, piratería, falsificación de moneda extranjera, prostitución y tráfico de drogas. La lista de delitos fue ampliándose paulatinamente por leyes posteriores a la corrupción de menores, mutilación genital y tráfico ilegal de personas.

Tal redacción suscitó ciertos conflictos diplomáticos. Y a medida que estos empezaron a ser significativos, nuestros dirigentes pensaron en dar marcha atrás. Como resulta ya tan tradicional en la política española, el recorte de la jurisdicción internacional se intentó en primer lugar por la vía de hecho, a través de una doctrina del Tribunal Supremo (en su sentencia de 25 de febrero de 2003) muy discutible y sin fundamento constitucional y que marcó una serie de límites al ejercicio de la justicia universal que no tenían sustento legal.

Esa sentencia del Supremo fue recurrida ante el Tribunal Constitucional y este negó que de la voluntad de la ley pudiera inferirse la exigencia de tales limitaciones a la justicia universal. Así que, a la vista de la situación, PP y PSOE llegaron a un pacto por el que se modificó la propia Ley en 2009 y posteriormente de nuevo en 2014 hasta convertir de facto en papel mojado hoy día el concepto de justicia universal.

La aprobación por parte del Gobierno de la moción presentada y defendida hace unos días en el Senado por parte del senador de Geroa Bai, Koldo Martinez, por la que se insta a la modificación de la vigente normativa legal para proceder así a restaurar un sistema de justicia universal en la jurisdicción penal española, así como la ratificación del Convenio sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, abre una vía para la esperanza. Ojalá se logre el objetivo.

Juan José Álvarez

Secretario de GLOBERNANCE (Instituto para la Gobernanza Democrática). Juan José Álvarez es Doctor en Derecho, en el área de Derecho Internacional Privado, por la UPV/EHU; obtuvo el premio extraordinario de Doctorado , junto al Premio Extraordinario de Licenciatura y examen de Grado, con la Calificación de Sobresaliente/ Matrícula de honor. Recibió el Premio Eusko-ikaskuntza-Laboral Kutxa de Humanidades, Cultura, Artes y Ciencias Sociales del año 2015. Es Catedrático de Derecho Internacional Privado de la UPV/EHU y profesor visitante en numerosas Universidades y centros de investigación nacionales y europeos. Es cofundador y Secretario de GLOBERNANCE (Instituto para la Gobernanza Democrática). Fue Secretario General del Consejo Vasco del Movimiento Europeo (EUROBASK/CVME) (Mayo de 2003-2012) y designado como experto por la COMISIÓN EUROPEA (Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad), con fecha 17 de diciembre de 2007, para las áreas de Justicia Civil, fronteras, protección de datos personales y ámbitos de seguridad. Sus líneas de investigación se centran en el Derecho Marítimo, Derecho del comercio internacional y DDHH, Derecho europeo y ámbitos vinculados a los conflictos internos. Entre sus últimas investigaciones cabe citar Las Lecciones Jurídicas del Caso Prestige”. Hacia un nuevo Derecho de daños marítimo: tendencias actuales (ARANZADI THOMSON REUTERS, 2012), Human Rights in Business. Removal of Barriers to acces to Justice in the European Union TAYLOR-FRANCIS, 2017), «Brexit y Gibraltar: la perspectiva de las personas jurídicas. Incidencia sobre la libertad de establecimiento y prestación de servicios”,El Brexit y Gibraltar. Un reto con oportunidades conjuntas, Madrid, (ESCUELA DIPLOMÁTICA, 2017), «Crisis Matrimoniales y Conflictos de leyes internos”, Crisis Matrimoniales Internacionales y sus efectos. Derecho Español y de la Unión Europea, TIRANT LO BLANCH, 2018). Es coordinador del observatorio jurídico transfronterizo hispano-francés y director de la Cátedra Universidad-Empresa de CONFEBASK. HTTP://WWW.EUSKOMEDIA.ORG/AUNAMENDI/24402

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