Sobre humor y libertad de expresión

Geopolítica en tiempos de guerra
[Bis a bis] Grupo Noticias - Juanjo Álvarez
Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Email

Artículo de opinión de Juanjo Álvarez  @jjalvarez64 publicado el 16/04/2023 en Deia (enlace)

Sobre humor y libertad de expresión

La polémica es conocida: en plena Semana Santa, y dentro de un programa de la televisión pública catalana, se emitió un sketch en el que unos humoristas bromeaban en torno a la devoción popular andaluza hacia la Virgen del Rocío, imitando de manera forzada el acento andaluz y con una de ellos disfrazada de la Virgen llegando a hacer bromas sexuales sobre su virginidad.

Tras su emisión se produjo una oleada de protestas en Andalucía, descalificando la parodia por simbolizar un episodio más de supuesta “andaluzofobia” e incluso llegándose a hablar de la existencia de un posible delito de odio. Se alzaron múltiples voces críticas desde diversos partidos políticos, a las que se sumaron obispos, alcaldes, y hasta el presidente de la Junta de Andalucía, que exigió públicamente una rectificación. El colofón a todo ello fue la decisión de hermandad matriz del Rocío de iniciar acciones legales contra la televisión catalana.

Tal y como acertadamente ha señalado el jurista Joaquín Urías, hay quien dice que este episodio ha vuelto a poner de actualidad el debate sobre los límites del humor, pero en realidad lo que pone de manifiesto es lo difícil que resulta ejercer libremente la libertad de expresión en nuestra sociedad cuando se usa contra las ideas mayoritarias de un grupo amplio.

Cabe recordar que la libertad ideológica y la de expresión son un derecho fundamental que cumple además una función social esencial en democracia: una opinión pública diversa y plural representa la antítesis de la “verdad oficial” y garantiza una ciudadanía con criterio. Ya en 1959, Stuart Mill expresó planteamientos válidos y extrapolables a debates actuales, al señalar que toda libertad es absoluta mientras no perjudique a otras libertades y derechos, o que hay que proteger la discrepancia consciente del parecer mayoritario y lograr así un tratamiento no dogmático de la verdad.

Las limitaciones a la libertad de expresión han de ser la excepción y deben ser interpretadas de forma restrictiva. ¿De qué forma? El uso de la libertad de expresión no puede ir en contra de los propios valores democráticos: nunca puede, por ejemplo, ser utilizada para justificar el uso de la violencia.

¿Reírse (con mejor o peor gusto) de la Virgen del Rocío es sinónimo de reírse de los andaluces? ¿Caer, como lo hace el sketch con dudoso sentido del humor, en los tópicos del andaluz imitando de forma exagerada e histriónica su acento permite hablar de estar ante un caso de odio a todo lo andaluz?

El sketch también se mofa, se ríe de la religión católica y de la devoción popular en Andalucía. Sin duda. Pero no deja de ser un ejercicio de crítica que, guste más o menos, apenas se diferencia de otras. Es lo que casi siempre ocurre cuando apelamos a la libertad de expresión: todos la quieren para sí, pero nadie la entiende en los otros. Quienes ahora se indignan con ese sketch, adoptan la postura contraria cuando se trata del derecho de ellos o su gente a reírse de otros.

¿Tiene límites el humor? ¿Quién debe marcarlos? ¿Quién debe decidir qué es o no gracioso y aceptable? En realidad, la sociedad está perdiendo la capacidad de diferenciar entre ofender y ofenderse. Jurídicamente un insulto implica una intención expresa de atentar contra la dignidad ajena, negando la esencia misma de la persona a través de la humillación. Solo eso es una ofensa prohibida. En reflexivo, en cambio, se ofende quien quiere. Ofenderse es un estado de ánimo.

Un Estado democrático y aconfesional no debería admitir, como por desgracia ocurre en el Estado español, que el Código Penal castigue ofensas a sentimientos religiosos. Las normas punitivas únicamente han de proteger derechos de las personas y no estados de ánimo. Solo desde visiones desfasadas, confesionales y autoritarias se pueden convertir los pecados en delito.

Una vez más se confunden con demasiada frecuencia los conceptos: una cosa es castigar penalmente a quien impida ejercer la libertad religiosa (por ejemplo, por amenazar a un creyente o coaccionarlo para que no acuda a su templo); pero ofender sentimientos religiosos no impide el ejercicio de esa libertad religiosa. No se deben castigar penalmente las ofensas a la libertad ideológica. Y respecto al humor, y a la poca o mucha gracia que nos haga el recurso a un tópico (sea frente a los andaluces, los catalanes, los gallegos o los vascos, me da igual) hay tantas varas de medir como personas.

Juan José Álvarez

Secretario de GLOBERNANCE (Instituto para la Gobernanza Democrática). Juan José Álvarez es Doctor en Derecho, en el área de Derecho Internacional Privado, por la UPV/EHU; obtuvo el premio extraordinario de Doctorado , junto al Premio Extraordinario de Licenciatura y examen de Grado, con la Calificación de Sobresaliente/ Matrícula de honor. Recibió el Premio Eusko-ikaskuntza-Laboral Kutxa de Humanidades, Cultura, Artes y Ciencias Sociales del año 2015. Es Catedrático de Derecho Internacional Privado de la UPV/EHU y profesor visitante en numerosas Universidades y centros de investigación nacionales y europeos. Es cofundador y Secretario de GLOBERNANCE (Instituto para la Gobernanza Democrática). Fue Secretario General del Consejo Vasco del Movimiento Europeo (EUROBASK/CVME) (Mayo de 2003-2012) y designado como experto por la COMISIÓN EUROPEA (Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad), con fecha 17 de diciembre de 2007, para las áreas de Justicia Civil, fronteras, protección de datos personales y ámbitos de seguridad. Sus líneas de investigación se centran en el Derecho Marítimo, Derecho del comercio internacional y DDHH, Derecho europeo y ámbitos vinculados a los conflictos internos. Entre sus últimas investigaciones cabe citar Las Lecciones Jurídicas del Caso Prestige”. Hacia un nuevo Derecho de daños marítimo: tendencias actuales (ARANZADI THOMSON REUTERS, 2012), Human Rights in Business. Removal of Barriers to acces to Justice in the European Union TAYLOR-FRANCIS, 2017), «Brexit y Gibraltar: la perspectiva de las personas jurídicas. Incidencia sobre la libertad de establecimiento y prestación de servicios”,El Brexit y Gibraltar. Un reto con oportunidades conjuntas, Madrid, (ESCUELA DIPLOMÁTICA, 2017), «Crisis Matrimoniales y Conflictos de leyes internos”, Crisis Matrimoniales Internacionales y sus efectos. Derecho Español y de la Unión Europea, TIRANT LO BLANCH, 2018). Es coordinador del observatorio jurídico transfronterizo hispano-francés y director de la Cátedra Universidad-Empresa de CONFEBASK. HTTP://WWW.EUSKOMEDIA.ORG/AUNAMENDI/24402

Más publicaciones y noticias

Ir al contenido