Sedición y Democracia militante

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Artículo de opinión de Juanjo Álvarez publicado el 26/10/2017 en Noticias de Gipuzkoa (Enlace)

La decisión de la jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela por la que encarcela a Jordi Sanchez y Jordi Cuixart merece mucho más que una reflexión jurídica. Lo que se juzga en realidad en esta decisión son los fines, los objetivos pretendidos por los ahora encarcelados y no los medios empleados por ellos, porque el reproche que pudieran llegar a merecer unos desórdenes públicos como los acaecidos ya tiene cauce legal por otra vía no punitiva que no les hubiera conducido a la cárcel. Pero parece que en el guión de todo este proceso hace falta una sanción ejemplarizante, un aviso a navegantes claro y duro. Ésta es la realidad, la triste realidad.

Tal y como ha argumentado en un escrito valiente el juez Miguel Pasquau Liaño, no es sedición convocar un referéndum ilegal; no lo es declarar la independencia en un parlamento, no lo es ir a votar con determinación en un referéndum anulado ni colaborar a que se lleve a cabo. Tampoco puede ser sedición hacer una barrera humana no agresiva que impida el paso a una autoridad.

La argumentación judicial ahora empleada comienza recurriendo a un flagrante ejercicio de una máxima jurídica clásica conforme a la cual «Excusatio non petita accusatio manifesta«; es decir, como la jueza sabe que argumentación para enviar a prisión incondicional a los dirigentes de la ANC y de Òmnium Cultural va a resultar complicada se esfuerza en explicar por qué debe enviarles a la cárcel y no entra realmente a valorar y calificar en detalle los hechos por los que luego les priva de libertad. O dicho de otro modo: primero toma la decisión (a la cárcel) y luego trata de argumentarla.

Y lo hace «olvidando» premeditadamente que, de estar, estamos solo ante supuestos delitos vinculados a desórdenes públicos (la sedición se enmarca en el capítulo del código penal que aborda los «delitos contra el orden público») y no ante delitos contra la Constitución; nos encontramos, señala la jueza (y cito literalmente) ante «una actuación al margen de la norma fundamental de todos los españoles, la constitución», e indica que hay «una compleja estrategia, una hoja de ruta diseñada para llegar a obtener la independencia de Cataluña». ¿Basta esta motivación para apreciar la concurrencia del delito de sedición?, ¿De dónde extrae la jueza esta argumentación?.

Para que no quepa duda de la razón última de su decisión la jueza concluye su argumentario afirmando que el objetivo de tales concentraciones era «impulsar y asegurar la celebración del referéndum ilegal de independencia y con ello la proclamación de la Republica Catalana, independiente de España, contraviniendo con ello la Constitución española». ¿Por eso les encarcela, eso es delito de sedición?; ¿dónde señala eso el código penal?; la verdad es que les mete en la cárcel (y vuelvo a citar literalmente el Auto judicial), «por apelar a la resistencia».

Su infundada argumentación procesal orientada a la toma de la grave decisión de encarcelarles se basa en el hecho de que podían huir (habla literalmente de la «tentación de la huida»), en el riesgo de la reiteración delictiva y en la posibilidad de que oculten o destruyan pruebas. ¿Cabe recordar a su señoría varias medidas cautelares que pueden perfectamente evitar alguno de estos tres supuestos riesgos y que ni ha querido entrar a valorar?

¿Olvida que hay otro capítulo del código penal que aborda los delitos contra instituciones del Estado y la división de poderes? no, no lo olvida: lo que ocurre es que es perfectamente consciente de que no puede imputarles tales delitos y por ello recurre a la «varita mágica» de la imputación por sedición a través de la suma inconexa y endeble de argumentos como el de la ya manida adjetivación de «tumultuaria» para referirse a las manifestaciones o a concentraciones que contextualizan este atropello a la libertad.

El propio TC ha manifestado en su sentencia de esta misma semana, en la que ha declarado inconstitucional la ley del referéndum, que la exposición y defensa pública de cualquier concepción ideológica, incluyendo las que pretendan para una determinada colectividad la condición de «Comunidad nacional» es legítima.

Siempre se ha dicho que España no impone la idea de «democracia militante»; es decir, que en la democracia española se pueden sostener valores opuestos a los consagrados en la Constitución y que las limitaciones a la expresión pública de esas voluntades han de ser interpretadas de forma restrictiva. Habría que hacer recordar esto al responsable de Comunicación del PP, a Pablo Casado, quien ha defendido de forma vehemente la ilegalización de aquellas formaciones políticas que promuevan el independentismo.

Esta decisión judicial es un desgraciado ejemplo de que todo vale dentro de una estrategia orientada a la dominación y a la demonización de quien ose alterar los cimientos marmoleos de este supuesto Estado de Derecho, Estado que reacciona con la peor de las vías posibles, la de la coerción penal, para frenar una expresión política.

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Juan José Álvarez

Secretario de GLOBERNANCE (Instituto para la Gobernanza Democrática). Juan José Álvarez es Doctor en Derecho, en el área de Derecho Internacional Privado, por la UPV/EHU; obtuvo el premio extraordinario de Doctorado , junto al Premio Extraordinario de Licenciatura y examen de Grado, con la Calificación de Sobresaliente/ Matrícula de honor. Recibió el Premio Eusko-ikaskuntza-Laboral Kutxa de Humanidades, Cultura, Artes y Ciencias Sociales del año 2015. Es Catedrático de Derecho Internacional Privado de la UPV/EHU y profesor visitante en numerosas Universidades y centros de investigación nacionales y europeos. Es cofundador y Secretario de GLOBERNANCE (Instituto para la Gobernanza Democrática). Fue Secretario General del Consejo Vasco del Movimiento Europeo (EUROBASK/CVME) (Mayo de 2003-2012) y designado como experto por la COMISIÓN EUROPEA (Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad), con fecha 17 de diciembre de 2007, para las áreas de Justicia Civil, fronteras, protección de datos personales y ámbitos de seguridad. Sus líneas de investigación se centran en el Derecho Marítimo, Derecho del comercio internacional y DDHH, Derecho europeo y ámbitos vinculados a los conflictos internos. Entre sus últimas investigaciones cabe citar Las Lecciones Jurídicas del Caso Prestige”. Hacia un nuevo Derecho de daños marítimo: tendencias actuales (ARANZADI THOMSON REUTERS, 2012), Human Rights in Business. Removal of Barriers to acces to Justice in the European Union TAYLOR-FRANCIS, 2017), «Brexit y Gibraltar: la perspectiva de las personas jurídicas. Incidencia sobre la libertad de establecimiento y prestación de servicios”,El Brexit y Gibraltar. Un reto con oportunidades conjuntas, Madrid, (ESCUELA DIPLOMÁTICA, 2017), «Crisis Matrimoniales y Conflictos de leyes internos”, Crisis Matrimoniales Internacionales y sus efectos. Derecho Español y de la Unión Europea, TIRANT LO BLANCH, 2018). Es coordinador del observatorio jurídico transfronterizo hispano-francés y director de la Cátedra Universidad-Empresa de CONFEBASK. HTTP://WWW.EUSKOMEDIA.ORG/AUNAMENDI/24402

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