Rebelión: la relectura alemana

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Artículo de opinión de Juanjo Álvarez publicado en DEIA el 8/04/2018  (enlace)

 

Todo empezó con el desatino punitivo de la querella de la Fiscalía general del Estado. Siguió con la instrucción de la jueza Lamela y posteriormente con la peculiar estrategia procesal del magistrado Llanera. Ahora la Justicia alemana ha devuelto el sentido común a la justicia cuando ésta se imparte con imparcialidad; ¿Declarar la independencia es constitutivo de un delito de Rebelión? No; la vigente redacción del Código penal (art.472) es clara, más aun si se compara con su precedente, el Código de 1973 (éste solo exigía para que concurriera el delito de rebelión un alzamiento público para declarar la independencia); con el Derecho penal hoy día aplicable solo puede apreciarse Rebelión cuando haya un alzamiento de forma violenta y publica para declarar la independencia. Y sin embargo el magistrado del Supremo, LLaneras, la jueza de la Audiencia Nacional Lamela y la Fiscalía General del Estado han seguido defendiendo lo indefendible.

No basta alzarse públicamente para que haya rebelión; ese alzamiento debe ser violento. ¿Expresa violencia alguna una votación en el Parlamento catalán? es evidente que no, y es claro que ambos requisitos, el de publicidad y el de concurrencia de violencia son acumulativos, no alternativos: deben concurrir ambos para que pueda apreciarse la existencia de rebelión. Y así ha sido en la jurisprudencia dictada hasta el momento (incluso por la Jueza Carmen lamela de la Audiencia Nacional); ¿Por qué ahora sí se decide iniciar acciones por este delito inexistente?

¿En algún momento el Gobern catalán o el Parlament han manifestado o dejado traslucir de alguna manera que están dispuesto a recurrir al uso de la fuerza para que prospere y sea reconocida tal declaración de independencia? ni una sola vez, nunca; al contrario .

¿Dónde queda la proporcionalidad, la independencia de criterio, el principio de in dubio pro reo, es decir, que en caso de duda debe interpretarse el Derecho en beneficio del encausado, donde quedan todas estas garantías jurídicas?

De forma tan valiente (por imparcial) como acertada, el juez Miguel Pasquau describía en su blog personal una valoración muy crítica con la estrategia estatal de defensa frente al reto independentista. Sostiene que entre un plan político independentista con apoyo de movilizaciones populares y un alzamiento violento hay una diferencia de más de veinte años de prisión, y que esa diferencia no puede depender de una interpretación forzada que estire el guante de un importantísimo adverbio empleado en el tipo penal para que encajen los hechos.

Un objetivo político no convierte en indiferentes los medios mediante los cuales quiere alcanzarse. Existen, a su juicio, tres maneras muy distintas, que habrían de merecer respuestas también diferentes: La primera es la vía meramente política, de opinión, de expansión social de la ideología, de obtención de mayorías., incluso de presión y enfrentamiento institucional, etc, cuya respuesta habría de ser simétricamente política. La segunda es la que transgrede los límites legales y de constitucionalidad, cuya respuesta habría de ser legal y constitucional. Y la tercera es la disposición al uso de la violencia, ya sea armada y terrorista o de levantamiento popular determinado a hacer el daño que sea necesario para forzar la situación al límite y obtener así la independencia; cuya respuesta habría de ser la de LOS delitos más graves del código penal, incluida la rebelión o el terrorismo.

En su opinión (que comparto plenamente) en el contencioso catalán estamos en la modalidad segunda. La misma que la justicia alemana ha apreciado ahora en su calificación jurídica. No se trata sólo de una cuestión técnica, de interpretación de un adverbio usado en la ley («violentamente»). No cabe calificarse de alzamiento violento la simple expresión multitudinaria, repetida y determinada de un apoyo a la independencia, ni una barrera humana, ni subirse a un coche policial con megáfonos, ni todo junto, como tampoco lo vería en el caso en que en alguna manifestación se rompiese un escaparate o se quemara una papelera. Serán, en su caso, desórdenes públicos de los que habrían de responder sus autores, y no los convocantes, porque de lo contrario quedaría definitivamente debilitado el derecho fundamental de manifestación y reunión.

Por todo ello carece de toda lógica jurídica y democrática que miembros del Govern y de la Mesa del Parlament continúen en prisión, sigan siendo acusados de un delito de rebelión de gravísimas consecuencias, equiparados a militares que entran con armas en un Parlamento para provocar un cambio de gobierno y la suspensión de la democracia misma. Ojalá no haya que esperar a que Estrasburgo se tenga que pronunciar sobre la evidente vulneración del derecho a un juicio justo, se imponga la sensatez jurídica y se deje en libertad a los procesados.

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Juan José Álvarez

Secretario de GLOBERNANCE (Instituto para la Gobernanza Democrática). Juan José Álvarez es Doctor en Derecho, en el área de Derecho Internacional Privado, por la UPV/EHU; obtuvo el premio extraordinario de Doctorado , junto al Premio Extraordinario de Licenciatura y examen de Grado, con la Calificación de Sobresaliente/ Matrícula de honor. Recibió el Premio Eusko-ikaskuntza-Laboral Kutxa de Humanidades, Cultura, Artes y Ciencias Sociales del año 2015. Es Catedrático de Derecho Internacional Privado de la UPV/EHU y profesor visitante en numerosas Universidades y centros de investigación nacionales y europeos. Es cofundador y Secretario de GLOBERNANCE (Instituto para la Gobernanza Democrática). Fue Secretario General del Consejo Vasco del Movimiento Europeo (EUROBASK/CVME) (Mayo de 2003-2012) y designado como experto por la COMISIÓN EUROPEA (Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad), con fecha 17 de diciembre de 2007, para las áreas de Justicia Civil, fronteras, protección de datos personales y ámbitos de seguridad. Sus líneas de investigación se centran en el Derecho Marítimo, Derecho del comercio internacional y DDHH, Derecho europeo y ámbitos vinculados a los conflictos internos. Entre sus últimas investigaciones cabe citar Las Lecciones Jurídicas del Caso Prestige”. Hacia un nuevo Derecho de daños marítimo: tendencias actuales (ARANZADI THOMSON REUTERS, 2012), Human Rights in Business. Removal of Barriers to acces to Justice in the European Union TAYLOR-FRANCIS, 2017), «Brexit y Gibraltar: la perspectiva de las personas jurídicas. Incidencia sobre la libertad de establecimiento y prestación de servicios”,El Brexit y Gibraltar. Un reto con oportunidades conjuntas, Madrid, (ESCUELA DIPLOMÁTICA, 2017), «Crisis Matrimoniales y Conflictos de leyes internos”, Crisis Matrimoniales Internacionales y sus efectos. Derecho Español y de la Unión Europea, TIRANT LO BLANCH, 2018). Es coordinador del observatorio jurídico transfronterizo hispano-francés y director de la Cátedra Universidad-Empresa de CONFEBASK. HTTP://WWW.EUSKOMEDIA.ORG/AUNAMENDI/24402

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