Artículo de opinión de Juanjo Álvarez @jjalvarez64 publicado el 9/09/2018 en El Correo (enlace)
(Imagen cortesía de El Correo)
Cataluña y todo lo que rodea política y jurídicamente a los acontecimientos que llevamos meses viviendo despierta sentimientos que muchas veces nublan la reflexión serena. La figura del Magistrado Llarena ha quedado rodeada de polémica. Sus decisiones, sujetas a la sana crítica en democracia, son muy discutibles tanto en clave de técnica jurídica como desde un punto de vista de justicia material. En este convulso contexto otro factor adicional, concretado en la demanda presentada contra él en Bélgica, ha abierto otra vía para la polémica y el debate.
¿Debe el gobierno español interferir en la demanda civil interpuesta contra el juez Llarena ante la justicia belga?; ¿Se respeta la separación de poderes cuándo el gobierno decide contratar por una cifra superior a 500.000 Euros a un abogado especialista en derecho internacional privado belga para defender al demandado Juez Llarena?; ¿Se trata de una demanda privada, fruto de manifestaciones realizadas por Llarena en conferencias realizadas fuera del ámbito judicial o guarda relación con su función jurisdiccional?; ¿Ha de calificarse su defensa como «cuestión de Estado?; ¿existe en este caso una confrontación, un choque de soberanías jurisdiccionales entre España y Bélgica?: todas estas cuestiones deben recibir respuestas jurídicas, no políticas.
El origen de la polémica se sitúa en la demanda presentada por Puigdemont y el resto de políticos catalanes ex miembros del Gobierno catalán que partieron hacia Bélgica para eludir las acciones judiciales iniciadas contra ellos en España y que pretenden obtener una indemnización simbólica de un euro por vulneraciones por parte del magistrado Llarena del derecho a la imparcialidad judicial, a la presunción de inocencia y al honor, derivadas las dos primeras de unas declaraciones públicas de Llarena en las que decía que los hechos que estaba investigando no eran delitos políticos, así como de referencias que hizo en sus resoluciones a la ideología de los presos para justificar su privación de libertad; y la tercera, de la imputación por rebelión.
Parece tratarse, en principio, de una acción civil extracontractual en reclamación de daños entre particulares, y así será calificada por la justicia belga siempre que el alcance de esa acción se limite a tal esfera privada. Cualquier otra valoración acerca de si la acción es fraudulenta o de si se buscaba como único objetivo poder ser utilizada como argumento para la recusación del magistrado en el pleito seguido ante el Tribunal Supremo, o si con ella se pretendía «internacionalizar» el conflicto carece de toda validez jurídica: no se juzgan las intenciones, se ha de valorar la demanda interpuesta y su viabilidad en Bélgica.
Para ello hay que distinguir entre jurisdicción y competencia judicial internacional, dos conceptos que se están mezclando por comentaristas del caso y por expertos, lo cual induce a confusión. ¿Tienen jurisdicción los tribunales belgas para conocer y juzgar este caso? si la demanda se circunscribe a un ámbito privado, es decir, si no se pretende juzgar las actuaciones judiciales seguidas ante los tribunales españoles, los tribunales belgas tienen plena jurisdicción para conocer el caso; es decir, potencialmente tienen capacidad para conocer de tal litigio privado.
Solo cabría invocar la inmunidad de jurisdicción y por tanto negar la misma a los tribunales belgas si se apreciase que la demanda supera el ámbito privado o particular y persigue que los tribunales belgas reexaminen, valoren o juzguen todo el proceso seguido ante los tribunales españoles.
No estamos ante un pleito entre Estados, Bélgica contra España; no hay un choque de soberanías jurisdiccionales. Solo si de la propia demanda presentada por Puigdemont y el resto de demandantes o si de las actuaciones de sus abogados se dedujera que traspasan este ámbito y tratan de instar a la justicia belga a que juzgue actuaciones judiciales españolas en Bélgica estaríamos ante un caso de ausencia de jurisdicción de los tribunales belgas.
¿Qué es lo que debe valorarse, y lo primero que analizará el tribunal belga? si no surge el señalado problema de falta de jurisdicción pasará al análisis de su propia competencia judicial internacional: es decir, deberá analizar si el concreto caso planteado puede o no ser juzgado ante los tribunales belgas. ¿Qué ley resuelve esta cuestión? Ni la ley española ni la belga. Ha de darse respuesta a esta cuestión con una norma europea que señala claramente qué tribunal es el competente.
Conforme al Reglamento Europeo 1215/2012 pueden conocer, es decir, ser competentes para juzgar una demanda como la interpuesta en este caso o bien los tribunales del Estado donde tenga su domicilio el demandado (por tanto serían los tribunales españoles, ya que el demandado Llarena reside en España) o bien los tribunales del Estado donde se haya producido el hecho dañoso. En este caso las manifestaciones verbales de Llarena se produjeron en territorio español y el centro de vida de los demandantes no radica en Bélgica, donde se encuentran de forma accidental y temporal, luego no cabe considerar que tengan su domicilio o su residencia habitual en Bélgica.
Si el juez belga realiza esta valoración deberá declinar la competencia de la acción en favor de la competencia de los tribunales españoles. Éste será el argumento de defensa del demandado Llarena. La demanda en Bélgica no tiene recorrido. El Derecho europeo juega esta vez a su favor.
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