Libertad Ideológica y Democracia

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Artículo de opinión de Juanjo Álvarez publicado el 19/11/2017 en DEIA (Enlace)

La suma de factores emocionales, jurídicos y políticos que se entremezclan en el desarrollo de la realidad catalana permite extraer lecciones importantes acerca de la interacción entre las decisiones políticas grupales o colectivas frente a las personales y su incidencia sobre la ciudadanía y la convivencia en sociedad.

Por un lado, y con todo el respeto a la argumentación estratégica de la defensa jurídica de Carme Forcadell para eludir la medida cautelar de prisión provisional (la cárcel es dura, por tanto nada que reprochar desde esta dimensión personal) no deja de sorprender la incoherencia entre el discurso político mantenido hasta el momento por ella y por su formación política y el sostenido al acudir a declarar ante el juez y afirmar expresamente que acata la aplicación del art.155 de la Constitución o que, como señala la decisión judicial del magistrado instructor del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, «renuncia a cualquier actuación fuera del marco constitucional».

La decisión judicial del Magistrado del Supremo aporta, por un lado, dosis de prudencia y de proporcionalidad garantista: alude a la «excepcionalidad» que debe regir la adopción de la medida cautelar de prisión o a que el sacrifico del derecho fundamental a la libertad que supone la prisión provisional (es decir, sin juicio) exige sopesar bien y mucho la idoneidad de su adopción y propone valorar tal medida como subsidiaria (nunca principal o primera opción) y atender a una razonable valoración individualizada de las conductas examinadas.

Todo ello está muy bien argumentado, como también la alusión literal a que «es legítimo el apoyo de los ciudadanos a una idea de independencia»; pero creo, porque conlleva una directa afección a derechos fundamentales, que debe reflexionarse sobre una parte de la decisión judicial donde se aprecia una directa vinculación entre la ideología personal (y su proyección en el actuar político) y la decisión penal a adoptar por el juez.

Resulta contrario a principios democráticos troncales como son la libertad de expresión y en particular la libertad ideológica (art.16 de la Constitución) el hecho de supeditar la adopción de una medida de prisión provisional al devenir político que anuncie la persona investigada, es un binomio que ensambla de manera muy forzada; y es así porque chirría democráticamente hablando que el juez adopte la medida de libertad con fianza y les permita librarse de la prisión amparándose en el hecho de que todos los querellados, los miembros de la Mesa del Parlament, hayan asumido la intervención política derivada de la aplicación del art. 155 (es decir, que al dejar de ser «díscolos» el juez decide ser más benévolo), y añade el Magistrado, «han manifestado que o bien renuncian a la actividad política futura o los que desean seguir ejerciéndola lo harán renunciando a cualquier actividad fuera del marco constitucional».

¿No supone ello una vulneración del art.16 de la propia Constitución, que consagra y garantiza la libertad ideológica y que ampara el derecho a no declarar sobre la ideología de cada persona?; en efecto, nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología y sin embargo en este caso tal pronunciamiento ha sido la premisa exigida y valorada por el juez para tomar la decisión de no enviar a prisión incondicional a los querellados, a los que advierte: si no cumplen este compromiso reconsideraré la decisión ahora adoptada de no enviarles a prisión.

El propio Tribunal Constitucional en varias sentencias ha sido muy claro cuando ha señalado que en el sistema jurídico no tiene cabida un modelo de «democracia militante» que imponga la adhesión a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Es decir, no acatar la Constitución no es ni puede ser un delito, ni tampoco ha de ser causa de ilegalización de una formación política.

Todo ello es así desde la vertiente jurídica; pero la derivada política no deja ser igualmente compleja y permite extraer lecciones importantes: ¿Cómo explicar a la ciudadanía catalana esta suma de declaraciones, tanto en sede judicial como en el marco estrictamente político preelectoral, en el sentido de acatar la aplicación del art.155, o afirmar que la Declaración de Independencia fue simbólica, o, como también ha manifestado desde Bruselas Puigdemont, «no se implementó», o que hay otras soluciones distintas a la independencia, u otros líderes políticos catalanes independentistas admitiendo abiertamente que no había fuelle o respaldo social suficiente para llevar a cabo la proclamación de la república o que el Gobern no estaba preparado para ello?.

¿Qué van a hacer ahora los catalanes que apoyan ese proceso independentista? ¿van a desmentir a sus promotores, van a decir que mienten, van a insistir en reconocer una independencia que según sus promotores no se declaró sino de manera simbólica?

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Juan José Álvarez

Secretario de GLOBERNANCE (Instituto para la Gobernanza Democrática). Juan José Álvarez es Doctor en Derecho, en el área de Derecho Internacional Privado, por la UPV/EHU; obtuvo el premio extraordinario de Doctorado , junto al Premio Extraordinario de Licenciatura y examen de Grado, con la Calificación de Sobresaliente/ Matrícula de honor. Recibió el Premio Eusko-ikaskuntza-Laboral Kutxa de Humanidades, Cultura, Artes y Ciencias Sociales del año 2015. Es Catedrático de Derecho Internacional Privado de la UPV/EHU y profesor visitante en numerosas Universidades y centros de investigación nacionales y europeos. Es cofundador y Secretario de GLOBERNANCE (Instituto para la Gobernanza Democrática). Fue Secretario General del Consejo Vasco del Movimiento Europeo (EUROBASK/CVME) (Mayo de 2003-2012) y designado como experto por la COMISIÓN EUROPEA (Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad), con fecha 17 de diciembre de 2007, para las áreas de Justicia Civil, fronteras, protección de datos personales y ámbitos de seguridad. Sus líneas de investigación se centran en el Derecho Marítimo, Derecho del comercio internacional y DDHH, Derecho europeo y ámbitos vinculados a los conflictos internos. Entre sus últimas investigaciones cabe citar Las Lecciones Jurídicas del Caso Prestige”. Hacia un nuevo Derecho de daños marítimo: tendencias actuales (ARANZADI THOMSON REUTERS, 2012), Human Rights in Business. Removal of Barriers to acces to Justice in the European Union TAYLOR-FRANCIS, 2017), «Brexit y Gibraltar: la perspectiva de las personas jurídicas. Incidencia sobre la libertad de establecimiento y prestación de servicios”,El Brexit y Gibraltar. Un reto con oportunidades conjuntas, Madrid, (ESCUELA DIPLOMÁTICA, 2017), «Crisis Matrimoniales y Conflictos de leyes internos”, Crisis Matrimoniales Internacionales y sus efectos. Derecho Español y de la Unión Europea, TIRANT LO BLANCH, 2018). Es coordinador del observatorio jurídico transfronterizo hispano-francés y director de la Cátedra Universidad-Empresa de CONFEBASK. HTTP://WWW.EUSKOMEDIA.ORG/AUNAMENDI/24402

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