La Constitución ampara esas normas concretas, y la propia figura genérica de la amnistía, porque así lo disponen los tratados internacionales firmados por España, que forman parte del ordenamiento jurídico interno. Y también porque es una expresión, junto al indulto, de la facultad de gracia que consagra el art.62 de la Constitución. De ninguna manera la prohíbe, aunque no la mencione expresamente.

Por todo ello, el verdadero debate jurídico deberá centrarse en el tipo de amnistía que se decrete, en la determinación de su perímetro de actuación, en la precisión de la intensidad de sus objetivos (por ejemplo, borrar los delitos o las sanciones pero no anular la ley en la que se apoyaron los tribunales para imponer condenas) o el alcance del “efecto reintegrador” que se persiga. Si se trabaja bien, este escenario normativo es factible.

Y acerca de su oportunidad política, solo cabe pedir que, desde el respeto a quienes no compartan la opción favorable a la amnistía, se rebaje el tono de la tensión dialéctica existente. El edificio de la convivencia es más débil de lo que pensamos y flirtear, como se está haciendo, con amenazas y bravuconadas dialécticas solo conduce al cainismo político.