Sobre la naturaleza jurídica del Derecho a Decidir

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Artículo de opinión de Juanjo Álvarez publicado en DEIA el 4/02/2018  (Enlace)

EL debate que rodea a este concepto amenaza con bloquear los trabajos parlamentarios de la ponencia sobre el futuro del autogobierno vasco. ¿De qué hablamos cuando hablamos del Derecho a Decidir? El propio concepto plantea un problema de calificación: es necesario clarificar a qué se refiere este concepto y cuál es su alcance, extensión y límites.

Como principio de partida y base para la convivencia no existen argumentos democráticos para oponerse a que las sociedades decidan su futuro libremente;lo que cabe debatir es tanto la forma a través de la cual puede materializarse tal toma de decisión o decisiones como también la compleja delimitación de qué ha de entenderse por tales sociedades.

Ni una ni otra cuestión tienen desarrollo legal a día de hoy, y esa ausencia de regulación normativa conlleva que el debate se ubique más en el terreno de la filosofía política que el del Derecho. En efecto, el denominado Derecho a Decidir no es un concepto acuñado jurídicamente, es decir, que se encuentre positivizado o normativizado, sino que se conceptúa y desarrolla desde una visión politológica o filosófica y se articula más como un proceso que un acto que agote sus efectos en sí mismo.

Sea cual sea su concreción final, el denominado Derecho a Decidir de la sociedad vasca ha de ser punto de encuentro, no de ruptura. En el imaginario colectivo este derecho viene asociado con una urna, es decir, con una consulta. Queda así vinculado a la figura totémica de un acto plebiscitario en el que todas las posiciones se simplifican en un sí o un no.

Frente a esta orientación, y en la línea argumental desarrollada por Daniel Innerarity, cabría proponer otro enfoque más extenso y aglutinador de las diferentes sensibilidades que conviven en nuestra sociedad: consistiría en trabajar y esforzarse por buscar una formulación de nuestro autogobierno en la que puedan encontrarse una gran mayoría de personas. ¿Por qué contentarse con un 50% cuando evidentemente con renuncias y cesiones recíprocas podemos, tras un trabajo de deliberación y debate, ofrecer a la ciudadanía una propuesta en la que pueda encontrarse satisfecha un 75%?

Todo ello ha de formar parte de un trabajo complejo que las instituciones tienen la responsabilidad de liderar. La labor de definición y delimitación de qué ha de entenderse por Derecho a Decidir ha de sustentarse en dos grandes principios: la naturaleza paccionada de la tradición política foral vasca, y las exigencias democráticas de la sociedad contemporánea. Forma parte del elemento troncal del Derecho a Decidir de nuestra sociedad vasca el finar nuestra estructura democrática y nuestro régimen de convivencia, dando continuidad a las decisiones que hemos ido adoptando a lo largo de la historia, cada vez que ha participado en la elección de sus representantes o ha sido consultada para ratificar, mediante referéndum, los acuerdos políticos alcanzados en el seno de sus instituciones.

El Derecho a Decidir debe basarse y anclarse sobre la base del logro de un pacto político e institucional que posteriormente habrá de ser ratificado por la ciudadanía vasca. Una actualización y modernización de nuestra foralidad requiere, para no quedar desnaturalizada, que se articule como continuidad de la tradición pactista que ha servido de inspiración a la organización política de los territorios vascos desde la etapa foral. Pacto y democracia han de ser los pilares sobre los que habrá de asentar toda la renovada organización política de la nación foral vasca del siglo XXI.

Y desde el reconocimiento de la pluralidad de la sociedad vasca, como valor a preservar y promover, el Derecho a Decidir debe entenderse desde una perspectiva de bilateralidad asimétrica entre el Estado y Euskadi, desde la necesaria confianza recíproca (ahora inexistente) y desde la lealtad y el respeto mutuo.

La ratio, la razón última de esta reivindicación política no es buscar, como morbosamente se subraya en numerosos medios, un choque de soberanías, ni es un atajo hacia la independencia: responde a una adecuación del concepto de soberanía a la interdependiente realidad social y política del siglo XXI, y que resuelva nuestra inserción como nación dentro de un Estado organizado políticamente mediante una descentralización que no responde a la verdadera cultura política de los sucesivos gobiernos sobrevenidos desde 1978.

 

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Juan José Álvarez

Secretario de GLOBERNANCE (Instituto para la Gobernanza Democrática). Juan José Álvarez es Doctor en Derecho, en el área de Derecho Internacional Privado, por la UPV/EHU; obtuvo el premio extraordinario de Doctorado , junto al Premio Extraordinario de Licenciatura y examen de Grado, con la Calificación de Sobresaliente/ Matrícula de honor. Recibió el Premio Eusko-ikaskuntza-Laboral Kutxa de Humanidades, Cultura, Artes y Ciencias Sociales del año 2015. Es Catedrático de Derecho Internacional Privado de la UPV/EHU y profesor visitante en numerosas Universidades y centros de investigación nacionales y europeos. Es cofundador y Secretario de GLOBERNANCE (Instituto para la Gobernanza Democrática). Fue Secretario General del Consejo Vasco del Movimiento Europeo (EUROBASK/CVME) (Mayo de 2003-2012) y designado como experto por la COMISIÓN EUROPEA (Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad), con fecha 17 de diciembre de 2007, para las áreas de Justicia Civil, fronteras, protección de datos personales y ámbitos de seguridad. Sus líneas de investigación se centran en el Derecho Marítimo, Derecho del comercio internacional y DDHH, Derecho europeo y ámbitos vinculados a los conflictos internos. Entre sus últimas investigaciones cabe citar Las Lecciones Jurídicas del Caso Prestige”. Hacia un nuevo Derecho de daños marítimo: tendencias actuales (ARANZADI THOMSON REUTERS, 2012), Human Rights in Business. Removal of Barriers to acces to Justice in the European Union TAYLOR-FRANCIS, 2017), «Brexit y Gibraltar: la perspectiva de las personas jurídicas. Incidencia sobre la libertad de establecimiento y prestación de servicios”,El Brexit y Gibraltar. Un reto con oportunidades conjuntas, Madrid, (ESCUELA DIPLOMÁTICA, 2017), «Crisis Matrimoniales y Conflictos de leyes internos”, Crisis Matrimoniales Internacionales y sus efectos. Derecho Español y de la Unión Europea, TIRANT LO BLANCH, 2018). Es coordinador del observatorio jurídico transfronterizo hispano-francés y director de la Cátedra Universidad-Empresa de CONFEBASK. HTTP://WWW.EUSKOMEDIA.ORG/AUNAMENDI/24402

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