Artículo de opinión de Juanjo Álvarez @jjalvarez64 publicado el 19/12/2021 en Noticias de Álava (enlace)
La inmunidad internacional del rey emérito
Juan Carlos I, que mantiene por el momento el título honorífico de Rey, sigue fuera del territorio español. No ha huido, es cierto, pero los motivos que en su momento esgrimió para trasladarse voluntariamente al extranjero traslucían la evidencia de que las noticias sobre su persona y su patrimonio tenían visos de verosimilitud.
¿Goza el rey emérito de la inmunidad que fija la Constitución cuando ya no está en ejercicio de su condición de jefe del Estado? El art. 56.3 del texto constitucional establece que éste es «inviolable» y que «no está sujeto a responsabilidad» mientras ostente el cargo. Esto se traduce en que todos sus actos estarán protegidos. En el caso de Juan Carlos I, con su abdicación perdió la inviolabilidad.
Hoy día el único privilegio que mantiene Juan Carlos I como rey emérito es el del aforamiento. Tras su abdicación, Juan Carlos I consiguió reforzar su protección por esta vía, que introdujo la competencia de las salas de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Supremo para la tramitación y enjuiciamiento de las acciones civiles y penales que pudieran dirigirse contra él.
La extensión y aplicación sin restricción alguna del privilegio de la inmunidad del rey emérito resulta difícilmente aceptable en su contraste con los principios y valores de una democracia. ¿Cabe admitir que el Rey, sea emérito o esté en activo, tenga una inviolabilidad absoluta o ilimitada, es decir, una impunidad blindada legalmente?; ¿puede proyectarse tal privilegio sobre cualquier hecho delictivo que el monarca haya podido cometer, aunque no tenga nada que ver, es decir, aunque tales delitos sean totalmente ajenos a sus funciones como jefe del Estado?
En este contexto, un tribunal del Reino Unido ha decidido revisar por primera vez el estatus que el Gobierno español construyó en torno a la figura de Juan Carlos I, cuando abdicó en junio de 2014. Va a ser la justicia británica y no la española quien se pronuncie finalmente sobre el mismo y por tanto sobre el alcance de esa inmunidad.
El origen y la causa de este esperado pronunciamiento judicial es la demanda presentada a finales de diciembre de 2020 por parte de Corinna Larssen en su reclamación de daños por el acoso que había sufrido directamente del rey emérito o de personas en su nombre, como el exdirector del CNI, Félix Roldán, con la pretensión, según Larsen de recuperar los 65 millones de euros que le habían sido transferidos por el rey emérito de manera «irrevocable» en 2012. La extensa demanda detalla las supuestas amenazas, vigilancia electrónica y seguimientos a la que ella y su equipo de asesores se vieron sometidos, así como las numerosas difamaciones que se vertieron contra ella.
Cabe recordar, al margen de la previsión legal británica, que si Juan Carlos I fuera un ex jefe de Estado extranjero acusado en los tribunales españoles de acoso, seguimiento ilegal y difamación, no gozaría de inmunidad. La norma que regula en España este asunto es una ley orgánica sobre privilegios e inmunidades de Estados y organismos internacionales en España aprobada en 2015 bajo la presidencia de Rajoy. Según esta ley, los jefes de Estado extranjeros son «inviolables cuando se encuentran en territorio español, durante todo el periodo de duración de su mandato, con independencia de que se encuentren en visita oficial o privada» y «no podrán ser objeto de ninguna forma de detención».
Una vez abandonado voluntariamente el cargo, como es el caso de Juan Carlos I, «continuarán disfrutando de la inmunidad penal únicamente en relación con los actos realizados durante su mandato, en el ejercicio de sus funciones oficiales»; con exclusión expresa de los crímenes de genocidio, desaparición forzada, guerra y lesa humanidad. Para despejar cualquier duda, la misma ley subraya que, «una vez finalizado su mandato», los ex jefes de Estado «no podrán hacer valer su inmunidad ante los órganos jurisdiccionales españoles cuando se trate de acciones relacionadas con actos no realizados en el ejercicio de sus funciones oficiales durante su mandato». Es decir, la inmunidad no les protege en ningún caso por sus actos privados.
La inviolabilidad de un monarca (antes titular, ahora emérito) debe ser entendida con una extensión limitada exclusivamente a su actuación en el ejercicio de las funciones propias de jefe de Estado. Bajo esta interpretación, la inviolabilidad del rey nunca debe alcanzar a sus actos privados o particulares que, como tales, nunca son refrendados y, por tanto, estarían siempre sometidos al derecho privado o público.
Ahora solo cabe esperar que la justicia actúe conforme a principios democráticos y dando plena efectividad del principio de igualdad de todas las personas ante la ley y al derecho a la tutela judicial efectiva del que gozamos todos los ciudadanos. Sin privilegios ni impunidades.