Juan José ÁLVAREZ: Siria ante el Derecho internacional: civilización o barbarie

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Artículo publicado en El Diario Vasco, 08/09/2013.

¿Podemos permitirnos volver a la época de la ley de talión, ojo por ojo y diente por diente, en el Derecho internacional? Ante flagrantes vulneraciones de Derechos humanos como las cometidas en Siria, ¿debemos responder como comunidad internacional mediante acciones bárbaras, a través del recurso a la fuerza armada, o debemos hacerlo mediante la civilización, la presión ajustada a la legalidad y al Derecho? Barack Obama ha decidido tomar represalias militares contra el régimen de Siria, pero, tratando de ganar legitimidad para su actuación militar, someterá su decisión a la votación del Congreso, lo que ha retrasado el posible ataque. Se trata de una maniobra hábil políticamente, ya que, sin renunciar a una respuesta firme contra el régimen de Asad, le otorga a su decisión una formal legitimidad, al menos desde el punto de vista interno o nacional, que le pone a salvo de futuros y previsibles riesgos una vez que la operación militar haya comenzado. Y trata, en paralelo, de buscar consenso en la comunidad internacional para amparar así su unilateral decisión de ataque militar, al margen de la legalidad internacional.

¿Cómo encontrar base legal suficiente que de cobertura y legitimidad internacional a tal acción militar contra Siria?  En este compás de espera, el Derecho internacional trata de dar respuesta a muchos de los interrogantes que plantea esta decisión unilateral de castigo por parte de EEUU a Siria: ¿En qué consiste la denominada «responsabilidad de proteger»?; ¿es posible, respetando la legalidad internacional, actuar sin mandato, sin autorización del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas?; ¿Estamos ante una acción humanitaria que se legitima por sí sola, sin necesidad del aval y respaldo de la comunidad internacional?

Si la inicial valoración de los inspectores de la ONU se confirma, ese ataque químico contra la población civil es gravísimo. Centenares de personas habrían muerto a causa de un ataque con armas químicas dirigido por las fuerzas del gobierno. Entre ellas habría decenas de niños y mujeres. No es la primera vez que el gobierno sirio es acusado de la utilización de un arma que está prohibida por varios protocolos y textos normativos internacionales. El reiterado calificativo de «obscenidad moral», para referirse a tal ataque químico es adecuado, pero no suficiente como para desviar la atención frente a la hipocresía, la ambigüedad calculada y la diferente vara de medir existente en la comunidad internacional a la hora de valorar diferentes actuaciones gubernamentales vulneradoras de los principios rectores en materia de derechos humanos.

Según la Carta de la ONU para intervenir en un Estado se necesita: a) una autorización del Consejo de Seguridad o b) hacerlo en legítima defensa. Y aunque se pruebe que Assad ha gaseado y matado a 1749 personas, ello no permite invocar o alegar legítima defensa como base legal para el ataque contra Siria. Según el art. 42 de la Carta hace falta una resolución con nueve votos afirmativos de quince (lo que es factible en este caso dada la atrocidad de que se acusa a Assad) y, muy importante, que ninguno de los cinco miembros permanentes vote en contra, es decir, que no haya un veto. Rusia y probablemente China lo emplearán. Por lo tanto la vía del Consejo está cerrada. Y la vía del G-20 no puede ser un “sustitutivo” de Naciones Unidas, porque eso supondría menospreciar la legalidad internacional.

¿Cabe invocar un supuesto «derecho de injerencia humanitaria? ¿Por qué invocar ahora este argumento, después de más de 100.000 muertos, casi 2 millones de refugiados y más de 4 millones de desplazados? ¿Cómo justificar ahora esta pretendida acción militar y rechazar la lamentable intervención del año 2003 por parte de los «aliados» en Irak ? ¿Y qué dice ante todo esto Europa? ¿Seremos capaces algún día de hablar con una sola voz en el concierto mundial, o seguiremos anclados en la insignificancia? ¿A quién beneficiaría una intervención militar? ¿Garantizaría tal acción militar el fin de violaciones inadmisibles de derechos humanos? ¿No podría acabar generándose un problema mayor que el que se intenta resolver?

Desde el respeto a la legalidad internacional la doctrina de la «responsabilidad de proteger» solo puede invocarse a través del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. No cabe recurrir a respuestas militares unilaterales mediante su genérica invocación. El precedente de Libia es claro: la Resolución de Naciones Unidas por la que se autorizó la actuación militar contra el régimen de Gadafi fue una de las más consensuadas de los últimos tiempos. Y además no cabe olvidar que contó con el apoyo unánime de la Liga Árabe, conjunto de Estados que devienen claves para apreciar las derivadas futuras de una decisión tan trascendental y grave como una intervención militar en Siria.

De producirse, esa acción de fuerza militar afectará sin duda al complejo equilibrio existente en la zona y tal vez enquiste y agrave más el problema existente. Frente al recurso a la fuerza cabe invocar la prudencia, el respeto a la legalidad internacional y la ejemplaridad en la respuesta, que no tienen por qué estar reñidas con la contundencia en el reproche a las atrocidades cometidas y pueden además permitir alcanzar un gran y potente consenso internacional que debilite definitivamente el régimen sirio de Assad.

Juan José Álvarez

Secretario de GLOBERNANCE (Instituto para la Gobernanza Democrática). Juan José Álvarez es Doctor en Derecho, en el área de Derecho Internacional Privado, por la UPV/EHU; obtuvo el premio extraordinario de Doctorado , junto al Premio Extraordinario de Licenciatura y examen de Grado, con la Calificación de Sobresaliente/ Matrícula de honor. Recibió el Premio Eusko-ikaskuntza-Laboral Kutxa de Humanidades, Cultura, Artes y Ciencias Sociales del año 2015. Es Catedrático de Derecho Internacional Privado de la UPV/EHU y profesor visitante en numerosas Universidades y centros de investigación nacionales y europeos. Es cofundador y Secretario de GLOBERNANCE (Instituto para la Gobernanza Democrática). Fue Secretario General del Consejo Vasco del Movimiento Europeo (EUROBASK/CVME) (Mayo de 2003-2012) y designado como experto por la COMISIÓN EUROPEA (Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad), con fecha 17 de diciembre de 2007, para las áreas de Justicia Civil, fronteras, protección de datos personales y ámbitos de seguridad. Sus líneas de investigación se centran en el Derecho Marítimo, Derecho del comercio internacional y DDHH, Derecho europeo y ámbitos vinculados a los conflictos internos. Entre sus últimas investigaciones cabe citar Las Lecciones Jurídicas del Caso Prestige”. Hacia un nuevo Derecho de daños marítimo: tendencias actuales (ARANZADI THOMSON REUTERS, 2012), Human Rights in Business. Removal of Barriers to acces to Justice in the European Union TAYLOR-FRANCIS, 2017), «Brexit y Gibraltar: la perspectiva de las personas jurídicas. Incidencia sobre la libertad de establecimiento y prestación de servicios”,El Brexit y Gibraltar. Un reto con oportunidades conjuntas, Madrid, (ESCUELA DIPLOMÁTICA, 2017), «Crisis Matrimoniales y Conflictos de leyes internos”, Crisis Matrimoniales Internacionales y sus efectos. Derecho Español y de la Unión Europea, TIRANT LO BLANCH, 2018). Es coordinador del observatorio jurídico transfronterizo hispano-francés y director de la Cátedra Universidad-Empresa de CONFEBASK. HTTP://WWW.EUSKOMEDIA.ORG/AUNAMENDI/24402

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