Juan José ÁLVAREZ: Las lecciones del caso Prestige

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Artículo publicado en El Diario Vasco, 01/12/2013.

¡Quien contamina paga!; frente a este acuñado lema medioambiental, cabe preguntarse quién ha de abonar los más de 4.000 millones de euros en que han quedado evaluados los daños derivados del siniestro del buque Prestige. Ante el mayor desastre ecológico en la historia de siniestros marítimos acaecidos en nuestras aguas, es preciso sentar las bases de una política efectiva de prevención de futuros siniestros de esta naturaleza dentro de la Unión Europea. ¿Permite el sistema vigente proteger debidamente nuestras costas y garantizar, caso de que se produzca un siniestro grave, el cobro de las indemnizaciones derivadas del mismo? la respuesta era no en el momento del hundimiento del Prestige y sigue siendo, por desgracia, también negativa en este momento. Y por nuestras costas, a modo de autopista mundial del tráfico de hidrocarburos, pasan más de 70.000 petroleros al año. ¿Por qué se mantiene en vigor aquí un sistema de convenios internacionales que ampara una limitación de responsabilidad de los navieros, de forma que el cálculo tope de ésta quede siempre muy lejos de los daños generados? ¿Por qué no adoptamos un modelo similar al de EEUU, quien tras la catástrofe del buque «Exxon Valdez» en Alaska fijó por ley unas potentísimas exigencias de seguridad marítima y una responsabilidad ilimitada, sin topes, en caso de siniestros ecológicos de tal naturaleza?

Tras diez años de investigación judicial y nueve meses de juicio, el caso «Prestige», la mayor causa judicial jamás instruida en España por un delito medioambiental, se ha resuelto con una única condena penal: nueve meses de prisión al capitán del barco, el griego Apostolos Mangouras, por un más que cuestionable delito de desobediencia grave a las autoridades españolas. La frustración que en muchos de los afectados ha provocado esta decisión judicial no hace sino confirmar que la vía penal iniciada en el caso del Prestige devino inadecuada para valorar el alcance de las responsabilidades derivadas de esta catástrofe. Buscar un chivo expiatorio en la persona del marino para así desviar la atención frente a los muchos errores cometidos en la gestión de las horas que siguieron a la petición de socorro del capitán no fue sino una estrategia político-jurídica tan injusta como populista.

Se ha desarrollado un proceso penal complicado y dilatado en el tiempo de forma exasperante y respecto al cual cabe incluso cuestionar el ejercicio del ius puniendi (es decir, la posibilidad de actuar por vía penal) por parte del Estado español: en efecto, y conforme al tenor del artículo 230 del Convenio de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982 (ratificado por España en 1997, y que prima sobre nuestro Derecho interno, incluido el propio Código penal) los Estados sólo pueden imponer a los marinos implicados sanciones pecuniarias, salvo el caso de que se acredite que el siniestro es consecuencia de un acto intencional y grave de contaminación en el mar territorial, algo que no ocurrió en este caso.

El pronunciamiento judicial de la Audiencia Provincial de A Coruña ha despertado un caudal de reacciones sociales, políticas y mediáticas. Hay que realizar una reflexión serena y técnica en torno al sentido y alcance de este pronunciamiento judicial no definitivo (ya se han anunciado por diversas partes personadas recursos ante el Tribunal Supremo), una sentencia anclada en un cauce procesal penal sin duda inadecuado para los fines y la complejidad del proceso abierto tras el hundimiento, once años atrás, del buque Prestige, un petrolero monocasco construido 26 años antes y que naufragó el 19 de noviembre de 2002 vertiendo al mar más de 40.000 toneladas de fuel.

¿Ha servido para algo la vía penal?, ¿ha permitido determinar la responsabilidad civil de los responsables? la respuesta es negativa; de hecho, y tras la sentencia, las únicas indemnizaciones garantizadas, además de las cantidades aportadas por las aseguradoras del buque (hasta el tope de su limitada responsabilidad, fijada por convenios internacionales) son los 171 millones que debe abonar el Fondo Internacional de Indemnización de Daños debido a la Contaminación por Hidrocarburos (Fidac), de los que ya han sido pagados 120.

La sentencia establece que la gestión política que desató un movimiento de indignación ciudadana sin precedentes en Galicia no fue delito. La derivada política es inevitable, y el PP se ha apresurado a afirmar que la sentencia ahora dictada valida la actuación de «su» gobierno durante la crisis derivada del siniestro. Pero una cosa es la supuesta irrelevancia penal de la suma de improvisaciones, mala praxis y decisiones poco acertadas que se adoptaron tras la petición de socorro por parte del capitán, con un buque herido seriamente pero que podía no haber acabado como pecio hundido a 4.000 metros de profundidad, y otra pretender afirmar que la gestión del siniestro fue modélica, como se pretende concluir sin base alguna a partir de la no condena penal al director general de la marina mercante. Una autocrítica y la adopción de medidas preventivas a futuro sería un gesto político y social mínimo y justo que mitigaría algo la impotencia, la desazón y la indignación que sufren todos los afectados por la catástrofe.

 

Juan José Álvarez

Secretario de GLOBERNANCE (Instituto para la Gobernanza Democrática). Juan José Álvarez es Doctor en Derecho, en el área de Derecho Internacional Privado, por la UPV/EHU; obtuvo el premio extraordinario de Doctorado , junto al Premio Extraordinario de Licenciatura y examen de Grado, con la Calificación de Sobresaliente/ Matrícula de honor. Recibió el Premio Eusko-ikaskuntza-Laboral Kutxa de Humanidades, Cultura, Artes y Ciencias Sociales del año 2015. Es Catedrático de Derecho Internacional Privado de la UPV/EHU y profesor visitante en numerosas Universidades y centros de investigación nacionales y europeos. Es cofundador y Secretario de GLOBERNANCE (Instituto para la Gobernanza Democrática). Fue Secretario General del Consejo Vasco del Movimiento Europeo (EUROBASK/CVME) (Mayo de 2003-2012) y designado como experto por la COMISIÓN EUROPEA (Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad), con fecha 17 de diciembre de 2007, para las áreas de Justicia Civil, fronteras, protección de datos personales y ámbitos de seguridad. Sus líneas de investigación se centran en el Derecho Marítimo, Derecho del comercio internacional y DDHH, Derecho europeo y ámbitos vinculados a los conflictos internos. Entre sus últimas investigaciones cabe citar Las Lecciones Jurídicas del Caso Prestige”. Hacia un nuevo Derecho de daños marítimo: tendencias actuales (ARANZADI THOMSON REUTERS, 2012), Human Rights in Business. Removal of Barriers to acces to Justice in the European Union TAYLOR-FRANCIS, 2017), «Brexit y Gibraltar: la perspectiva de las personas jurídicas. Incidencia sobre la libertad de establecimiento y prestación de servicios”,El Brexit y Gibraltar. Un reto con oportunidades conjuntas, Madrid, (ESCUELA DIPLOMÁTICA, 2017), «Crisis Matrimoniales y Conflictos de leyes internos”, Crisis Matrimoniales Internacionales y sus efectos. Derecho Español y de la Unión Europea, TIRANT LO BLANCH, 2018). Es coordinador del observatorio jurídico transfronterizo hispano-francés y director de la Cátedra Universidad-Empresa de CONFEBASK. HTTP://WWW.EUSKOMEDIA.ORG/AUNAMENDI/24402

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