Juan José ÁLVAREZ: Fin de la Justicia Universal: ¿por qué motivo?

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Artículo publicado en Deia, 02/03/2014 y en Noticias de Gipuzkoa, 03/03/2014.

Dentro de la vorágine de reformas que el inefable ministro de Justicia Gallardón está poniendo en marcha en esta legislatura de la mayoría absoluta, y en el marco de una democracia lastrada por el absoluto control del Gobierno sobre el Parlamento (y no al contrario, como debería ser conforme a la separación de poderes), y con una orientación clientelar de la política y de las leyes, la reforma del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial simboliza el ejemplo de mala praxis jurídica, preparada para responder y resolver un caso concreto. Pese a los loables esfuerzos de senadores como Jokin Bildarratz, tratando de que cuando menos haya debate, haya oposición, se escuchen en Madrid planteamientos técnicos sobre las que basar o en su caso oponerse a la pretendida modificación, todo apunta a otra inmediata reforma «exprés» bajo el rodillo del PP.

Como muy bien ha definido el jurista Rodrigo Tena, el principio de la jurisdicción universal consiste en el reconocimiento a los tribunales de un país de competencia para enjuiciar determinados delitos contra bienes jurídicos especialmente protegidos por la comunidad internacional, con independencia total del lugar de comisión del hecho y de la nacionalidad o residencia de los responsables o de sus víctimas. Supone reconocer a los tribunales del país como cooperadores en la tarea de llevar a la práctica con la máxima eficacia los convenios internacionales de declaraciones de derechos humanos.

La denominada Justicia Universal no es, por tanto, como se ha dicho, un  «capricho de progres»; no es, tampoco, ningún exceso jurisdiccional. Ese principio se plasmó de forma expresa ya en 1985, al establecer en el art. 23.4 de la LOPJ la competencia de los tribunales españoles “para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera de territorio nacional” en relación a los delitos de genocidio, terrorismo, piratería, falsificación de moneda extranjera, prostitución y tráfico de drogas. La lista de delitos fue ampliándose paulatinamente por leyes posteriores a la corrupción de menores, mutilación genital  y tráfico ilegal de personas.

Tal redacción suscitó ciertos conflictos diplomáticos. Y a medida que estos empezaron a ser significativos nuestros dirigentes pensaron en dar marcha atrás. Como resulta ya tan tradicional en la política española, el recorte de la jurisdicción internacional se intentó en primer lugar por la vía de hecho, a través de una doctrina del Tribunal Supremo sin ningún apoyo en la legalidad vigente. La sentencia del TS de 25 de febrero de 2003 fijó la exigencia de al menos un punto de conexión que legitimase la extensión extraterritorial, ya sea que alguna de las víctimas fuese española o que los responsables se hallasen en España o que hubiese un vínculo con intereses relevantes españoles.

El intento resultó estéril porque esa sentencia fue recurrida ante el Tribunal Constitucional y éste negó que de la voluntad de la ley pudiera inferirse la exigencia de tales limitaciones. Así que, a la vista de la situación, PP y PSOE no tuvieron más remedio que «mojarse» y llegar a un pacto por el que se modificó la propia LOPJ, en 2009, en la línea apuntada por el TS, cuya redacción, vigente en la actualidad, conforme a la cual se exige para ese elenco de supuestos que se constate algún vínculo de conexión relevante con España.

El tijeretazo resultó serio. Pero el inconveniente de reaccionar en esta materia en función de los posibles “conflictos diplomáticos”, es que cuando te topas con un país que no respeta los derechos humanos, no es lo mismo Zimbawe que China. Es decir, con un país tan poderoso, siempre hay “más conflicto”, y en noviembre de 2013 la Audiencia Nacional ordenó la busca y captura del ex presidente y ex primer ministro chino, entre otros miembros del Partido Comunista, por el genocidio del Tibet. La investigación arranca de una querella interpuesta en 2006, entre otros, por el sherpa Thubten Wangchen, de nacionalidad española en ese momento, lo que permitió cumplir con uno de los requisitos de la nueva ley y que el caso no fuese archivado tras la entrada en vigor de la reforma.

Pero como China no entiende muy bien qué es eso de la separación de poderes, ha comunicado al Gobierno español de una manera más o menos discreta que solucione rápidamente el problema. Y como nuestro Gobierno no entiende tampoco muy bien qué es eso de la separación de poderes, responde de forma sumisa promoviendo una reforma que va a suponer el fin de lo que quedaba de la jurisdicción universal. La vía escogida ha sido una Proposición de Ley Orgánica presentada por el Grupo Parlamentario Popular cuya breve Exposición de Motivos incurre en dos tergiversaciones importantes: indica que la reforma de 2009 pretendía adaptar la justicia universal a la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo (y es todo lo contrario: el TC salió al paso de una jurisprudencia del TS contraria a la ley entonces vigente). En segundo lugar, afirma que “la realidad ha demostrado que hoy en día la jurisdicción universal no puede concebirse sino desde los límites y exigencias propias del Derecho internacional”: esto no es cierto, este criterio no viene impuesto por el Derecho internacional.

Es decir, en vez de reconocer su propia impotencia y acabar de una vez con la figura, se consagran tantas limitaciones en función de los distintos supuestos que la desvirtúan completamente.  La reforma emplea una técnica penosa: va enumerando los delitos uno a uno y, a continuación indica las circunstancias en las que ese concreto delito puede ser enjuiciado en España. Una redacción penosa, restrictiva, alambicada, y que conducirá a que decaigan la mayor parte de los procedimientos en marcha, incluidos algunos tan sensibles como la muerte del cámara de Telecinco José Couso, los vuelos de la CIA o las torturas en la cárcel de Guantánamo. De hecho es que, por si hubiera alguna duda, la Disposición Transitoria única los declara sobreseídos hasta que se acredite el cumplimiento de estos requisitos imposibles.

Juan José Álvarez

Secretario de GLOBERNANCE (Instituto para la Gobernanza Democrática). Juan José Álvarez es Doctor en Derecho, en el área de Derecho Internacional Privado, por la UPV/EHU; obtuvo el premio extraordinario de Doctorado , junto al Premio Extraordinario de Licenciatura y examen de Grado, con la Calificación de Sobresaliente/ Matrícula de honor. Recibió el Premio Eusko-ikaskuntza-Laboral Kutxa de Humanidades, Cultura, Artes y Ciencias Sociales del año 2015. Es Catedrático de Derecho Internacional Privado de la UPV/EHU y profesor visitante en numerosas Universidades y centros de investigación nacionales y europeos. Es cofundador y Secretario de GLOBERNANCE (Instituto para la Gobernanza Democrática). Fue Secretario General del Consejo Vasco del Movimiento Europeo (EUROBASK/CVME) (Mayo de 2003-2012) y designado como experto por la COMISIÓN EUROPEA (Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad), con fecha 17 de diciembre de 2007, para las áreas de Justicia Civil, fronteras, protección de datos personales y ámbitos de seguridad. Sus líneas de investigación se centran en el Derecho Marítimo, Derecho del comercio internacional y DDHH, Derecho europeo y ámbitos vinculados a los conflictos internos. Entre sus últimas investigaciones cabe citar Las Lecciones Jurídicas del Caso Prestige”. Hacia un nuevo Derecho de daños marítimo: tendencias actuales (ARANZADI THOMSON REUTERS, 2012), Human Rights in Business. Removal of Barriers to acces to Justice in the European Union TAYLOR-FRANCIS, 2017), «Brexit y Gibraltar: la perspectiva de las personas jurídicas. Incidencia sobre la libertad de establecimiento y prestación de servicios”,El Brexit y Gibraltar. Un reto con oportunidades conjuntas, Madrid, (ESCUELA DIPLOMÁTICA, 2017), «Crisis Matrimoniales y Conflictos de leyes internos”, Crisis Matrimoniales Internacionales y sus efectos. Derecho Español y de la Unión Europea, TIRANT LO BLANCH, 2018). Es coordinador del observatorio jurídico transfronterizo hispano-francés y director de la Cátedra Universidad-Empresa de CONFEBASK. HTTP://WWW.EUSKOMEDIA.ORG/AUNAMENDI/24402

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