Artículo de opinión de Juanjo Álvarez @jjalvarez64 publicado el 1/07/2018 en DEIA (enlace)
Uno de los elementos clave en el marco de los trabajos parlamentarios orientados a la elaboración de un futuro nuevo texto estatutario radica en cómo lograr garantías estables para el futuro de nuestro autogobierno. la cuestión clave podría quedar formulada así: ¿cómo instaurar un sistema bilateral de relación Estado-Euskadi que incorpore un régimen eficaz de garantías impidiendo su modificación unilateral?.
El Estatuto de Gernika ha sido el instrumento jurídico-político que ha permitido la institucionalización de Euskadi. Estos años han demostrado que la confianza en nuestras instituciones y la gestión del Autogobierno nos han permitido alcanzar un alto grado de progreso, bienestar y justicia social.
Hoy día, tras cuarenta años de vigencia del texto constitucional cabe afirmar que asistimos a un incumplimiento estatutario que está desnaturalizando la particularidad jurídico-constitucional del Autogobierno vasco y nuestra capacidad de decisión, con directa incidencia y proyección sobre las instituciones y sus respectivas competencias.
La realidad objetiva es que se ha producido una pérdida paulatina del valor del Estatuto de Gernika, proceso que de facto ha supuesto la desnaturalización del Autogobierno generando un alto grado de desilusión y una percepción mayoritaria de decepción. En la práctica se está negando por parte del Estado la realidad nacional vasca.
¿Cuál de ser la vía adecuada para innovar y garantizar la consolidación del autogobierno vasco? Volver, siguiendo la máxima de Einstein, a los orígenes, al espíritu de pacto que presidió buena parte (no todo) del proceso de elaboración del texto Constitucional.
Y para ello resulta necesaria e imprescindible una reforma estatutaria que además de actualizar las bases de nuestro autogobierno sirva para paliar las causas que han originado el incumplimiento del Estatuto y que aporte garantías jurídicas de salvaguardia del autogobierno.
La Constitución singulariza de forma expresa en su art.2 la diferencia entre las nacionalidades históricas y el resto de Comunidades Autónomas (a las que califica como regiones). Reconoce así nuestra identidad singular histórica y permite instaurar un sistema competencial e institucional diferenciado. Pero frente a tal previsión constitucional el devenir del modelo instaurado ha quedado caracterizado hasta la fecha por un lado como un proceso político-normativo inacabado como consecuencia del incumplimiento del Estatuto y por otro como un sistema competencial desnaturalizado, porque se ha materializado una suerte de mutación del mismo; es decir, una minoración del fondo de poder competencial que ha impedido de facto el crecimiento orgánico del autogobierno vasco.
La doble tensión entre centralización y descentralización (política) y entre homogeneidad y diversidad (normativa) no ha cesado nunca. El Tribunal Constitucional debía desempeñar un papel de árbitro para asegurar con su interpretación un equilibrio entre ambos polos pero finalmente ha inclinado la balanza interpretativa hacia el binomio centralización y homogeneización competencial.
La paulatina degradación o crisis del autogobierno a través del cuestionamiento de los dos aspectos referidos ha sido a su vez consecuencia de un proceso involutivo que tuvo su primera manifestación normativa en el denominado «espíritu de la LOAPA” y que ha sido consolidado a través de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del irrespetuoso mercadeo político practicado con respecto al cumplimiento del Estatuto cuyo resultado es una suerte de autogobierno flotante y sin garantías.
La opción que aporta mayor base argumental para este objetivo de fortalecimiento de nuestro autogobierno y de incorporación de instrumentos de garantía se asienta en la modificación del Estatuto de Gernika transformándolo en un Estatuto -y no de régimen común- que actualice nuestros Derechos Históricos como pueblo vasco, propiciando el pleno reconocimiento de su personalidad política y un conjunto de poderes singular y único que permita el pleno desarrollo de sus aspiraciones colectivas. Se trataría de reformar el Estatuto al amparo de una relectura más ambiciosa de la Disposición Adicional 1ª de la Constitución, explicitando por vía estatutaria todo el potencial que esta disposición incluía de manera implícita y que no ha sido desarrollado en plenitud.
Optar por la adecuación, modernización y actualización de nuestro autogobierno estatutario dentro del marco de nuestras competencias de desarrollo ya constitucionalizadas (ésta es la gran diferencia frente al modelo catalán) supone también explorar las posibilidades que puede ofrecer el modelo constitucional y estatutario actual -esto es, la Constitución de 1978 y el Estatuto de 1979- haciendo un uso más intensivo y sistemático de las clausulas de excepcionalidad foral a incluir en las leyes estatales y suscribiendo, cuando proceda, en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación, acuerdos interpretativos de las leyes estatales, que favorezcan y refuercen la singularidad del autogobierno vasco.
Esta opción no constituye una quimera impracticable. Ofrece posibilidades reales. Lo conseguido con las leyes de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y de racionalización y sostenibilidad de la administración local o en la de tratados internacionales, entre otras, dan buena cuenta de ello. Es un planteamiento jurídico y político factible.
¿Cómo articular ese sistema de garantía de las competencias? la clave radica en articular las relaciones con el Estado a través de un mecanismo bilateral de cooperación y pacto, junto a la inclusión de mecanismos de gobernanza que protejan nuestras competencias.
El trabajo técnico y la generación de un clima de confianza recíproca fruto del pacto y del respeto a lo pactado dentro de la legalidad deberán ser las herramientas para lograr este objetivo estratégico para el futuro de nuestro Autogobierno.
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