Ahora, la nueva decisión (mediante auto judicial) del Tribunal Supremo el pasado 13 de febrero de 2023, mediante la cual el Tribunal ha procedido a la obligada revisión de su sentencia condenatoria, dictada el 14 de octubre de 2019, sobre el conocido caso del procés, ha abierto un nuevo frente de discordia entre el poder ejecutivo y el judicial.

El Tribunal Supremo ha vuelto a mostrar su lado más duro y severo: entre las dos posibles interpretaciones derivadas de la reforma legislativa, ha seleccionado para ambas infracciones la que cerraba todas las vías para poder aplicar las nuevas figuras legales sobrevenidas.

En realidad, y los argumentos que la decisión del Tribunal Supremo contiene son prueba inequívoca de ello, estamos ante una resolución judicial que pretende ser una suerte de reacción frente a lo que los magistrados consideran una inadmisible corrección legal (a través de la reforma sobrevenida del Código Penal) a sus resoluciones judiciales (en particular, la dura sentencia del procés).

De hecho, algunas valoraciones políticas relativas a la reforma legislativa contenidas en la nueva resolución del Tribunal Supremo constituyen una clara evidencia de un desliz corporativo o incluso ideológico: el tribunal, en lugar de limitarse a aportar argumentos técnicos en clave judicial, procede a rebatir todos los argumentos que empleó el Ejecutivo de Pedro Sánchez para defender esa reforma y señala expresamente que la nueva redacción del Código Penal “desenfoca el problema” y subraya que ha podido dejar “impunes” futuros ataques a la Constitución.

¿Es esta la labor de los jueces? ¿Les corresponde valorar así las reformas legales? Que el lector juzgue.