Artículo de opinión de Juanjo Álvarez @jjalvarez64 publicado el 5/2/2023 en Deia (enlace)
El futuro judicial de Puigdemont
El denominado espacio judicial europeo se sustenta en la confianza recíproca entre los jueces y tribunales de los veintisiete Estados miembros de la Unión Europea. El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) con sede en Luxemburgo se encuentra en la cúspide de ese sistema jurisdiccional; todo juez y tribunal de cualquiera de los Estados miembros de la UE es también un juez europeo.
Y para garantizar una interpretación coordinada y homogénea del Derecho europeo, el TJUE se encarga de armonizar con su jurisprudencia la interpretación del mismo. Uno de los mecanismos establecidos para lograr tal objetivo es la cuestión prejudicial: este mecanismo no sirve para dirimir disputas o conflictos entre jueces; es decir, el TJUE no media entre los tribunales de un Estado frente a los de otro Estado indicando quién tiene razón. Lo que hace es atender y responder a las dudas que en torno al derecho europeo pueda tener todo juez o un tribunal de un Estado europeo cuando éste va aplicarlo.
En este caso, el Tribunal europeo no dice si procede o no dar cumplimiento a la euroorden. Será la justicia belga quien, ante una futura nueva euroorden, deberá decidir lo que proceda teniendo presente las pautas genéricas que ha aportado ahora el Tribunal de Luxemburgo, algo que ha hecho mediante el recurso a una serie de conceptos jurídicos indeterminados que habrán de ser concretados en cada supuesto en concreto.
Desde el lado de la justicia española, y de forma tardía, el juez Llarena ha tenido que reconocer por fin lo que antes negó, cuando señaló que “la cuestión prejudicial ante el TJUE no modifica la situación en que está el procedimiento” relativo a la euroorden que fue dictada por él. ¿Cómo pudo realizar tal afirmación, cuando ahora, y en su propio escrito, ha reconocido que la nueva euroorden que ahora está preparando deberá acomodarse a la interpretación que el Tribunal de Justicia de la UE ha realizado?
El TJUE admite que sí es posible emitir nuevas euroórdenes, pero con una serie de condiciones o limitaciones: pueden emitirse siempre que la nueva euroorden no dé lugar a una vulneración de los derechos fundamentales y su emisión debe tener “carácter proporcionado”.
En el caso ahora planteado, hay que tener presente que, por un lado, las euroórdenes contra el expresident Carles Puigdemont y los exconsellers Toni Comín y Clara Ponsatí están –y seguirán– paralizadas a la espera de que la justicia europea se pronuncie definitivamente sobre el alcance de su inmunidad como eurodiputados. Y por otro, que toda nueva euroorden deberá tener presente la orientación que el Tribunal Supremo adopte en relación a cómo afecta la derogación del delito de sedición y la reforma del delito de malversación a las condenas dictadas por la Sala Penal del Tribunal Supremo en octubre de 2019 y los tipos delictivos que puedan ser incluidos en esa futura petición de extradición.
El TJUE determina en su sentencia que un país miembro de la UE –en este caso, Bélgica– debe evaluar, a la hora de decidir si cumplir o no con una euroorden de detención dictada por otro país miembro –en este caso, España–, si en ese Estado existen “deficiencias sistémicas o generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial”, y también debe sopesar si hay “razones serias y fundadas” para creer que la persona reclamada, en caso de ser entregada, corre el riesgo de que “se vulnere su derecho fundamental a un proceso equitativo”.
La conclusión es clara: nada está todavía resuelto, habrá que atender al caso concreto. El debate y las espadas jurídicas y judiciales siguen en alto.