EEUU: Prepotencia y Unilateralidad extraterritorial

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Artículo de opinión de Juanjo Álvarez  @jjalvarez64 publicado el 21/04/2019 en Deia (enlace), Noticias de Gipuzkoa (enlace) y Noticias de Navarra (enlace)

Cabría pensar que ya no podía caerse más bajo en el desprestigio y en la afección reputacional a todo un País y a una sociedad como la estadounidense, pero Trump, un pirómano de las relaciones internacionales, prepotente, arrogante, pagado de sí mismo y al que parece dar igual hacer saltar por los aires el débil equilibrio de las relaciones geopolíticas internacionales lo ha conseguido.

Trump ha transformado el clásico chovinismo patriótico en proteccionismo económico. Propone la solución de una economía basada en la recuperación de las fronteras y en el proteccionismo. Era conocido que, en relación al comercio internacional, el nuevo mandatario del imperio americano apostaba por el «americanismo» y no el «globalismo» para restablecer el «sueño americano», una especie de nueva autarquía.       Ahora, y tras el anuncio de la activación de la conocida como ley Helms-Burton, el ególatra y demagogo presidente ha propuesto de facto encerrar a su país en sí mismo, levantar muros y murallas como falsa muestra de poderío y por si todo ello fuera poco pretende ahora imponer su normativa interna fuera de las fronteras de EEUU, como si su soberanía territorial no tuviera ni límites ni fronteras.

A nivel internacional el frágil equilibrio multilateral parece desmoronarse: para la Administración Trump todo gesto de conciliación es muestra de debilidad, la misma que achacan a su predecesor en el cargo, Obama, quien trabajó en sus dos mandatos en pro de un bilateralismo asimétrico, de la negociación y del respeto a las normas internacionales y a los derechos humanos. Y ahora Trump, con su lema «¡EEUU en primer lugar!» muestra una burda mezcla de menosprecio por los acuerdos internacionales, un incremento brutal del protagonismo militar y la subordinación de todo al interés comercial de su país: o conmigo o contra mí parece ser su peculiar diplomacia comercial.

En la deriva de una «pseudodiplomacia comercial» tan autárquica como imperialista, la Administración de Donald Trump ha pulsado una tecla que ningún otro Gobierno estadounidense se había atrevido a activar en más de veinte años. Washington dejará que el 2 de mayo entre en vigor por primera vez una norma (creada en 1996 pero en suspenso hasta ahora) que desborda todo criterio de racionalidad y que carece de todo eficacia fuera de EEUU por su unilateralidad extraterritorial, la conocida como Ley Helms Burton conforme a la cual cualquier particular (persona física o jurídica) puede reclamar y demandar ante los tribunales de EEUU a las compañías que supuestamente estén explotando propiedades (terrenos u otros bienes) que le fueron confiscadas a raíz de la revolución cubana de 1959.

Frente a sus bravuconadas discursivas, la realidad jurídica es que las eventuales sanciones que se adopten desde EEUU carecerán de todo efecto fuera de ese Estado; sus decisiones, tanto si son administrativas como si fuesen dictadas por los tribunales estadounidenses tendrán nulo efecto, carecerán de todo tipo de reconocimiento o de ejecución más allá del territorio de EEUU. Ningún Estado, ni un solo tribunal de ningún otro Estado admitirá tal barbaridad jurídica.

A Trump parece darle todo igual, pero esta vez ha pasado una línea roja infranqueable, al pretender desbordar por su cuenta y riesgo su soberanía legislativa y extender la aplicación de sus leyes fuera de EEUU, mirando al resto del mundo por encima del hombro como si las relaciones internacionales debieran regirse por la ley del viejo oeste de los westerns.

Frente a tal deriva la doble vía de defensa jurídica por parte de las empresas europeas ante las más de 200.000 demandas que se cree pueden activarse tras esta decisión unilateral de EEUU,  pasa por dos frentes: una denuncia formal contra EEUU ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) que podría acabar en una dura sanción contra la administración estadounidense, y en segundo lugar el recurso a la utilización del Reglamento europeo de bloqueo para proteger a las empresas (UE Blocking Statute Regulation), que nunca se ha empleado en la UE. Este norma europea permite a los órganos judiciales europeos rechazar la ejecución de las sentencias dictadas por los tribunales estadounidenses contra empresas europeas en virtud de la Ley Helms Burton, así como la posibilidad de que las empresas europeas perjudicadas por estas sentencias dictadas por los tribunales estadounidenses puedan demandar a las firmas norteamericanas con activos en la UE ante los tribunales europeos.

¿No hay problemas suficientes en el mundo como para generar de esta forma tan absurda como ilegal un nuevo frente de discordia activado por la deriva irresponsable de un nefasto dirigente como Trump al frente de un Imperio que se derrumba?

 

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Juan José Álvarez

Secretario de GLOBERNANCE (Instituto para la Gobernanza Democrática). Juan José Álvarez es Doctor en Derecho, en el área de Derecho Internacional Privado, por la UPV/EHU; obtuvo el premio extraordinario de Doctorado , junto al Premio Extraordinario de Licenciatura y examen de Grado, con la Calificación de Sobresaliente/ Matrícula de honor. Recibió el Premio Eusko-ikaskuntza-Laboral Kutxa de Humanidades, Cultura, Artes y Ciencias Sociales del año 2015. Es Catedrático de Derecho Internacional Privado de la UPV/EHU y profesor visitante en numerosas Universidades y centros de investigación nacionales y europeos. Es cofundador y Secretario de GLOBERNANCE (Instituto para la Gobernanza Democrática). Fue Secretario General del Consejo Vasco del Movimiento Europeo (EUROBASK/CVME) (Mayo de 2003-2012) y designado como experto por la COMISIÓN EUROPEA (Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad), con fecha 17 de diciembre de 2007, para las áreas de Justicia Civil, fronteras, protección de datos personales y ámbitos de seguridad. Sus líneas de investigación se centran en el Derecho Marítimo, Derecho del comercio internacional y DDHH, Derecho europeo y ámbitos vinculados a los conflictos internos. Entre sus últimas investigaciones cabe citar Las Lecciones Jurídicas del Caso Prestige”. Hacia un nuevo Derecho de daños marítimo: tendencias actuales (ARANZADI THOMSON REUTERS, 2012), Human Rights in Business. Removal of Barriers to acces to Justice in the European Union TAYLOR-FRANCIS, 2017), «Brexit y Gibraltar: la perspectiva de las personas jurídicas. Incidencia sobre la libertad de establecimiento y prestación de servicios”,El Brexit y Gibraltar. Un reto con oportunidades conjuntas, Madrid, (ESCUELA DIPLOMÁTICA, 2017), «Crisis Matrimoniales y Conflictos de leyes internos”, Crisis Matrimoniales Internacionales y sus efectos. Derecho Español y de la Unión Europea, TIRANT LO BLANCH, 2018). Es coordinador del observatorio jurídico transfronterizo hispano-francés y director de la Cátedra Universidad-Empresa de CONFEBASK. HTTP://WWW.EUSKOMEDIA.ORG/AUNAMENDI/24402

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