Contra la tortura, siempre

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Artículo de opinión de Ander Errasti publicado en Noticias de Gipuzkoa y Deia, 20/02/2018 (enlace)

A la luz de la condena a España del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por malos tratos y de la investigación liderada por el profesor de la UPV/EHU Paco Etxeberria, resulta imprescindible que como sociedad abordemos la cuestión sin tapujos, con valentía. A lo largo de su investigación, el profesor Etxeberria ha acreditado la existencia de más de cuatro mil casos de tortura en Euskadi entre 1960 y 2013. Una de las dimensiones más relevantes de este conflicto es la convivencia. Así, toda injusticia social que encuentra complicidad en el poder genera fracturas, más si cabe en un contexto de conflicto y tratándose de la vulneración de derechos fundamentales. La tortuosa historia reciente de Euskadi ha hecho imposible generar un consenso público en torno a esta cuestión. En pleno conflicto acostumbran a ser pocas (pero determinantes) las voces dispuestas a criticar actuaciones que puedan debilitar las posiciones propias. Sin embargo, el actual contexto sin terrorismo favorece que podamos debatir la cuestión dejando de lado posicionamientos partidistas. Es decir, una vez se ha podido acreditar científicamente la existencia de personas torturadas en Euskadi, nos corresponde como sociedad abordar la cuestión: ya no hay excusa -hay quienes creemos que nunca la hubo- para mirar hacia otro lado. Como es bien sabido, la pasividad o neutralidad frente a una injusticia no hace sino reforzarla. Por tanto, resulta imprescindible por razones de justicia, de legitimidad institucional y pedagogía social generar un debate público.

En Estados Unidos, en contraposición a la opacidad con la que se ha tratado el tema de la tortura en el Estado (que no solo por parte del Estado), el debate se plantea de forma más o menos directa: hay quienes se oponen y hay quienes la consideran, abiertamente, un recurso válido. Es cierto que, en este segundo grupo, hay quienes niegan estar a favor de la tortura. Quienes defienden esta postura se limitan a reducir los casos que pueden juzgarse bajo la tipología de tortura, de modo que actuaciones que en Europa consideraríamos tortura son presentadas como “tácticas acentuadas de interrogación” (sic). Es decir, el segundo grupo abarca desde Donald Trump, que se ha mostrado frívolo pero abiertamente partidario de la tortura, hasta Ted Cruz, quien dice oponerse pero defiende una interpretación tan limitada que la aprueba de facto. Sin embargo, incluso en casos como el del senador republicano no son los hechos los que se cuestionan, sino su interpretación. Es decir, una vez probada la veracidad de los hechos denunciados, se debate si una actuación determinada puede considerarse o no tortura, pero no se cuestiona que esa determinada actuación ocurriera.

En el Estado español, por el contrario, el debate se limita a negar o aceptar la existencia de dicha actuación. Tal es así que ni siquiera las sentencias de última instancia europeas ni, especialmente, las evidencias científicas sirven para entrar en el debate de fondo. Es decir, aun estando probada esa actuación, el debate continúa centrado en cuestionar la existencia de la actuación. Este planteamiento resulta problemático por, al menos, tres motivos.

UN PROBLEMA DE JUSTICIA

En primer lugar, desde la óptica de la justicia. No obstante, tal y como recoge el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos, “nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”. El consenso europeo en esta materia es tan sólido, que es uno de los pocos derechos que en la práctica no está sujeto al margen de apreciación que el Tribunal de Estrasburgo cede a los Estados a la hora de interpretar el alcance de los derechos protegidos por el Convenio (circunstancia que únicamente aplica a derechos como el derecho a la vida, la prohibición de la esclavitud y el trabajo forzado, la legislación con carácter retroactivo y la regla ne bis in ídem que impide ser juzgado dos veces por el mismo crimen). Frente al caso de Estados Unidos, en Europa no hay espacio, formalmente, ni para interpretaciones más o menos laxas, ni ambigüedades. Es decir, no puede cuestionarse que la tortura constituya una vulneración de los Derechos Humanos y, por tanto, sea una práctica inadmisible en cualquier supuesto. Siendo así, resulta fundamental que, en caso de detectarse un posible caso de tortura, se acredite su veracidad (verdad), se depuren las responsabilidades (justicia) y se repare el daño causado (reparación). De lo contrario estaríamos aceptando desposeer a ciudadanos de derechos que son intrínsecos a su condición de seres humanos. Es decir, estaríamos aceptando que se deshumanice a ciudadanos, algo injustificado sean cuales sean las circunstancias.

UN PROBLEMA DE LEGITIMIDAD

En segundo lugar, centrar el debate sobre la veracidad de los casos acreditados de tortura resulta problemático desde el punto de vista de la legitimidad de las instituciones. Esta legitimidad tiene, al menos, dos vertientes: la legitimidad social y la legitimidad normativa. La legitimidad social se refiere al grado de aceptación que los individuos sujetos al marco de derechos y obligaciones y definido por unas instituciones conceden a sus instituciones. Resulta bastante evidente, más aún en contextos de conflicto, que la opacidad/connivencia que subyace a la negación de casos acreditados de tortura, con la impunidad resultante, dificultan que la ciudadanía legitime el marco institucional. Esta forma de legitimidad, no obstante, es muy difícil de medir o valorar. Como afirma Daniel Innerarity, las encuestas son instancias descriptivas, no normativas.

Sin embargo, resulta igualmente problemático desde el punto de vista de la legitimidad normativa. En el caso de la tortura, habida cuenta de que constituye una vulneración flagrante de derechos fundamentales, resulta difícil afirmar que un sistema que ampara su práctica, aunque fuera de forma pasiva, se sustente sobre unos principios que lo hagan legítimo. Dicho de manera más gradual, un marco institucional que acepta, si no promueve, la práctica de la tortura no podrá considerarse plenamente legítimo. Más si cabe si esa tortura es ejercida por aquellos a los que la ciudadanía delega el poder del uso legítimo de la fuerza.

UN PROBLEMA DE DEMOCRACIA

Finalmente, tenemos la dimensión pedagógica. No obstante, un sistema democrático no se sostiene únicamente por la justicia de las actuaciones de sus instituciones o la legitimidad de su marco institucional. También se sostiene sobre unos valores democráticos mínimos que representan los valores de la ciudadanía. Negar la veracidad de los casos acreditados atenta directamente contra esos valores. No obstante, se transmite la idea de que la valoración de una vulneración flagrante de derechos humanos como es la tortura está sujeta a las circunstancias en las que se haya producido. Dicho claramente, al centrarse en cuestionar la veracidad de los casos acreditados de tortura cuando las víctimas son miembros de ETA o de la izquierda abertzale (si bien no son las únicas recogidas por el informe, que incluye todo tipo de perfiles), se transmite la idea de que en el combate policial -o, peor, político- validar el recurso a la tortura depende de los casos concretos en los que se haya aplicado. Esta visión defiende, por lo tanto, que garantizar los derechos humanos está sujeto a consideraciones coyunturales, lo que resulta incompatible con la propia definición de los derechos humanos como derechos individuales de alcance general y aplicación universal.

Esta postura tiene, además, una deriva perversa: cuestionar desde instancias de poder casos acreditados de tortura genera la tentación de situar como cómplices de los torturados a aquellos que las acreditan y/o denuncian, incrementando las posibilidades de que los casos de tortura queden impunes.

Todo ello no implica negar que la problemática de la tortura reviste una importante complejidad técnica que, además, se eleva exponencialmente según pasan los años desde los hechos denunciados. Desde un punto de vista pericial, no siempre es posible acreditar a ciencia cierta si hubo o no tortura. Desde un punto de vista jurídico, la calificación como tortura y la consiguiente asignación de responsabilidades penales implica también importantes matices. Haber tenido la capacidad para superar esas indudables dificultades refuerza el valor de la labor pericial y las conclusiones planteadas desde el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el informe encargado por el Gobierno vasco. Ante esas evidencias, el debate no puede continuar centrado en demostrar la veracidad de los hechos, porque estos ya han sido probados. En definitiva, enfrentarnos a la dura realidad de que en Euskadi ha habido ciudadanos, personas, que han padecido torturas no puede estar supeditado a posiciones políticas coyunturales, por legítimas que pudieran ser. Así como tampoco debería enmarcarse su denuncia en la defensa de un determinado proyecto político. Porque en materia de derechos humanos, el reto que se nos plantea como sociedad es tan relevante como transversal. Hagamos lo necesario para construir un consenso que garantice que no vuelva a ocurrir. Jamás.

Ander Errasti Lopez

Ander Errasti es Doctor en Humanidades – Ética y Filosofía Política – por la Universitat Pompeu Fabra (UPF), supervisado por la Profesora Sonia Arribas y Daniel Innerarity. Su investigación se centró en la revisión normativa de la propuesta cosmopolita de Ulrich Beck (Nations and Nationalism in a Cosmopolitanized World: Some Lessons from Ulrich Beck’s Work). Obtuvo la Licenciatura en Filosofía por la Universitat de Barcelona (UB), MA in Political Philosophy por la UPF, Diplomatura en Ciencias Empresariales por la UB y Máster Avanzado en Ciencias Jurídicas por la UPF. En la actualidad es ‘Director de Coordinación y Comunicación, responsable del Gabinete del Rector’ en la UB, Profesor Asociado en el Departamento de Ciencias Políticas de la UB y profesor Colaborador en la Universitat Oberta de Catalunya (UOC). Desde junio del 2020 a abril del 2021 fue Investigador del Institut d’Estudis de l’Autogovern – IEA (asesor en materia de políticas comparadas de autogobierno). Asimismo, desde septiembre del 2019 hasta el 31 de marzo del 2020 ejerció de Gestor del Conocimiento en la Unidad de Coordinación Académica de Humanidades en la UPF. También es, desde 2013, investigador de Globernance. Anteriormente ha sido Policy Leader Fellow del School of Transnational Governance en el European University Institute, Florencia (enero – julio 2019). En el curso 2017-2018 fue investigador visitante en la University of Edinburgh (supervisado por los profesores Michael Keating y Nicola McEwan), trabajando sobre el impacto del Brexit y el referéndum de independencia del 2014 sobre las instituciones de autogobierno escocesas. También hizo una estancia de doctorado en el Department of Politics and International Relations de Oxford University, supervisado por la profesora Kalypso Nicolaïdis. Finalmente, también es un miembro del grupo GISME de la UB desde 2010, dirigido por el profesor Javier Tejada. Como miembro, ha organizado diversas actividades de transferencia del conocimiento, incluyendo colaboraciones con el Museo del Prado, la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT) o Jakiunde (la Academia Vasca de Ciencias y Humanidades). Como miembro de GISME ha sido parte de la coordinación del proyecto CCentre (A Narrative Approach to Improve Citizens’ Ageing and Well-Being), financiado por el European Institute of Innovation and Technology – EIT Health (2016-2020). También fue Project Manager del proyecto SIforaGE (Social Innovation for Active and Healthy Ageing for Sustainable Economic Growth), financiado por la Comisión Europea (2013-2016). Publica regularmente en medios en euskera, catalán y castellano, así como participa en programas tanto de radio como de TV. También está implicado en diversas entidades de la sociedad civil que trabajan en favor de hacer compatible la diversidad y la cooperación en la democracia en Europa.

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