Artículo de Juanjo Álvarez publicado en DEIA el 18/06/2017 (enlace) y en Noticias de Gipuzkoa el 19/06/2017 (enlace).
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La velocidad a la que se suceden los cambios en nuestra sociedad hace que resulte difícil acompasar nuestros hábitos ciudadanos, nuestras costumbres y nuestra regulación a las nuevas realidades que superan las meras modas. Ante estas nuevas realidades no cabe ni mirar hacia otro lado y esperar a que nos pille la marea ni oponerse a ellas demonizándolas sin todavía conocer el alcance exacto de su impacto en nuestras inercias sociales. Tal vez la actitud más razonable sea asumir su existencia y tratar de minimizar las distorsiones que su mera autorregulación podría generar en sectores que viven en el marco de la economía «tradicional».
Una de estas catárticas novedades se ha denominado «economía colaborativa» o «economía participativa» y engloba todo un entramado de servicios, de plataformas en línea y de oferta novedosa en sectores como el turístico o el de transporte, entre otros, que requiere una regulación razonable para así aportar seguridad jurídica a los prestadores de servicios y a los usuarios y garantizar que sea respetuosa con el cumplimiento de los requisitos de las licencias administrativas y las cargas impositivas del sector de que se trate.
La reciente polémica entre el sector tradicional del taxi y la plataforma Uber sirve como piedra de toque para esta reflexión; un servicio de transporte ofertado a través de una plataforma, ¿es una prestación de transporte u otro tipo de servicio?; sin duda, y al margen de esa intermediación «on line» estamos ante un contrato mercantil cuyo fin último es transportar a una persona a cambio del pago de un precio. Se mire por donde se mire no cabe permitir la prestación profesional de tal servicio en condiciones o exigencias administrativas o fiscales que supongan una clara competencia desleal respecto al resto de intervinientes en el sector del transporte de viajeros.
Más allá de este ejemplo o el de los pisos turísticos de alquiler hay que tener presente que los cambios e innovaciones que promueve la economía colaborativa no se limitan a los efectos derivados del juego de la oferta y la demanda de servicios. La UE está despertando de su letargo y se ha dado cuenta que es necesario un marco normativo común que sirva de orientación y directriz a todos los actores intervinientes, y en particular para aportar pautas claras y armonizadas a los entes locales, regionales y estatales. Tal y como ha indicado un reciente Dictamen del Comité Europeo de las Regiones es necesario un enfoque normativo basado en la gobernanza multinivel, la participación, la proporcionalidad y la disminución de la burocracia.
Este enfoque es muy acertado, porque es preciso aportar una regulación no muy extensa pero clara que evite la fragmentación. ¿Cómo alcanzar el equilibrio necesario entre una regulación excesiva y una mera autorregulación de cada sector? ordenando normativamente lo necesario para garantizar las pautas de convivencia dentro de un mercado basadas en la regulación de la competencia y en los derechos y obligaciones de las partes.
Para que esta nueva «ola» de actividad económica sea sostenible desde el punto de vista social es necesario responder normativamente al reto que supone la irrupción, por ejemplo, de servicios de la economía colaborativa en el marco de la hostelería tradicional, donde la eclosión o el «boom» de los alquileres turísticos provoca un aumento de precios de los alquileres o el cambio de uso de los edificios.
Hay que definir claramente quién y qué supone ser prestador de servicios en este nuevo contexto de la economía colaborativa, delimitar los usos vinculados a un ánimo de lucro, regular el acceso al mercado de estos nuevos operadores y proteger a los consumidores y a los actores o agentes ya existentes en el mismo. Hay que delimitar las nuevas formas de trabajo de la economía colaborativa, porque tras ese aura de novedad engloba muchos supuestos de infratrabajos, de empleos precarios, de abuso de la calificación del trabajador como empresario autónomo desprovisto de las coberturas sociales básicas.
Y en el terreno de la fiscalidad toda intermediación en línea que genere una actividad económica debe estar sujeta al cumplimiento de obligaciones tributarias y a la obtención de las oportunas licencias de actividad. La regulación no debe ahogar o encorsetar este elemento innovador que incorpora esta nueva modalidad económica, pero al mismo tiempo debe elaborarse esa normativa armonizada para evitar la fragmentación y para gestionar los retos socioeconómicos que plantea en el presente y para el futuro.