Democracia y Derecho Penal: ¿reforma necesaria o populista?

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Artículo de opinión de Juanjo Álvarez publicado en DEIA el 11/02/2018  (enlace) y en Noticias de Gipuzkoa el 12/02/2018 (enlace)

El Gobierno del PP se suma, una vez más al populismo electoralista apoyado en el argumento del sufrimiento y dolor de las víctimas, y ha vuelto a proponer el endurecimiento penal como respuesta a la “doctrina Parot”. Cuando el Presidente Rajoy anuncia la nueva reforma penal, rodeado (para que no hay duda de lo que persigue emocionalmente) de familiares de víctimas y dice que su ley (la de la prisión permanente revisable, pendiente de recurso ante el Tribunal Constitucional) es “europea”, ¿Deberíamos suponer entonces que la doctrina jurisprudencial del Tribunal de Estrasburgo sobre la “doctrina Parot” no lo es?; ¿o es que a juicio del Gobierno solo ha de ser calificado como “europeo” aquello que te aporta razones y no aquello que te las quita?.

La cota de hipocresía de este penoso discurso gubernamental llega al extremo de colocarnos del lado de los “malignos” a todos los que cuestionemos esta medida (otra vez el fácil maniqueísmo), que parecemos así ser insolidarios ante el sufrimiento de las víctimas. Es un argumento tan falaz como si dedujésemos, en el terreno de la medicina, que el profesional que cuestione el tratamiento o la terapia propuesta para curar a un enfermo pasa a estar del lado de la enfermedad; ¿ésta es una secuencia argumental que debemos aceptar acríticamente, bajo el argumento de que de lo contrario no respetamos el dolor de las víctimas?.

Rajoy afirma hipócritamente que “la mayoría de los españoles saben que lo que es permanente es el dolor de un padre o una madre de un menor asesinado” y añade que “ese dolor, que es permanente, por desgracia no es revisable”. Supera así todas las barreras populistas hasta ahora conocidas.  Frente a esta deriva gubernamental, el Congreso va a tramitar este mes de febrero una propuesta de derogación de tal medida impulsada por el PNV y apoyada en principio por el resto de formaciones excepto el PP (que votó en contra) y Ciudadanos (que se abstuvo en la votación).

El Código Penal español es una de las leyes penales más duras de Europa. Ha experimentado, además, reiteradas reformas con una frecuencia legislativa inhabitual si se compara con otros Estados, y sin embargo la redacción vigente ha debido parecerle débil y poco contundente a Rajoy y a su inefable ministro de Justicia, Rafael Catalá. Les da igual que sea una medida que choca directamente con el fin resocializador de la penas: lejos de derogar la prisión permanente revisable (estima que tal propuesta de derogación sería una “barbaridad política y jurídica”) plantea ahora que “esta herramienta se mejorada y matizada”. ¿Por qué no llama a las cosas por su nombre y se refiere directamente a la cadena perpetua en lugar del eufemismo conceptual de “pena de prisión permanente revisable”?.

Como siempre, son novedades anunciadas pensadas desde una estrategia populista para dar respuesta político/mediática a crímenes recientes que han creado especial indignación y alarma social y que revelan un estilo de legislar a golpe de titular o de elaborar una especie de “justicia del caso”. Cabría recordar que el artículo 25 de la Constitución es concluyente al establecer que las penas privativas de libertad se han de orientar a la reeducación y reinserción social y por tanto toda pena que no cumpla dicho requisito atenta contra el artículo 15 de la Constitución que repudia cualquier trato inhumano y degradante, además de impedir hacer efectiva la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes y el libre desarrollo de la personalidad, a las que se refiere el artículo 10 de la propia Constitución.

La duración de la pena privativa de libertad en España es superior a aquélla que cumplen en otros países que contemplan formalmente la cadena perpetua, como Alemania, Francia, Italia o el Reino Unido. De hecho en España una persona que ha cometido distintos delitos, que no pudieran ser enjuiciados en un mismo procedimiento, puede cumplir una pena privativa de libertad superior a 40 años, límite máximo teórico.

Toda respuesta punitiva debe respetar los objetivos que la Constitución establece y alejarse de criterios oportunistas, mediáticos o electoralistas, porque tratar de conjugar esos objetivos de reinserción y reeducación de las penas con la privación de libertad de una persona para toda su vida sencillamente no tiene encaje constitucional y choca además frontalmente con los pilares básicos de un supuesto Estado de derecho.

¿Es ésta, la de la involución de derechos, la denominada “democracia ejemplar” que proponía el PP en su programa electoral?. La relación entre el Derecho penal (el último recurso al que el legislador debe recurrir para marcar pautas de comportamiento social) y la democracia de un supuesto Estado de Derecho que aprieta una nueva vuelta de rosca punitiva queda malparada tras, una vez más, esta actitud vengativa y populista del Gobierno.

 

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