Nacionalidad y ciudadanía vasca

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Artículo de opinión de Juanjo Álvarez  @jjalvarez64 publicado en DEIA  (enlace) el 3/06/2018

En el marco de los trabajos parlamentarios desarrollados en la ponencia de Autogobierno ha emergido la polémica vinculada al empleo del binomio ciudadanía-nacionalidad vasca. El texto consensuado no difiere del vigente Estatuto de Gernika en lo que respecta a los derechos y deberes que ostentan y asumen toda la ciudadanía pero incorporar como novedad la incorporación del reconocimiento de la “nacionalidad vasca”

El vigente artículo 7.1 de nuestro Estatuto señala que tendrán la condición política de vascos quienes tengan la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios vascos. En la redacción ahora propuesta para el futuro nuevo Estatuto se vincula de forma mimética el concepto de “ciudadanía vasca” a la vecindad administrativa, es decir, como ocurre hoy día es ciudadano vasco todo aquel que esté empadronado y resida en cualquiera de los municipios vascos. Y todos ellos, ciudadanos y ciudadanas vascas calificadas así por el hecho de residir en un municipio de Euskadi dispondrán de los derechos y deberes que se contengan en el futuro Estatuto.

En la nueva redacción propuesta se subraya además, para que no haya duda alguna acerca de la inexistencia de discriminación subjetiva, que la vecindad administrativa es el criterio de inserción de las personas en nuestra comunidad política vasca y que posibilita a todas ellas el acceso a los servicios públicos, “con independencia de su procedencia o nacionalidad”.

Nada por tanto, cabe objetar a esta primera parte de la redacción propuesta, ya que respecto a la atribución de derechos y deberes civiles y políticos no hay diferencia alguna respecto a la redacción que hoy día está en vigor. Cabría proponer, para profundizar y ampliar los destinatarios de tal condición de “Ciudadanía vasca” la sustitución del criterio de vecindad administrativa por otro criterio o punto de conexión: el de “residencia habitual” (en el sentido de “centro de vida”).

Éste el concepto que emplean los Reglamentos Europeos en materia de derecho privado y caso de utilizarse en nuestro Estatuto permitiría englobar dentro de nuestra ciudadanía también a quienes, teniendo formalmente vecindad administrativa en Iparralde desarrollan de facto su vida aquí, en Hegoalde. Es el momento de acordarnos de los ciudadanos y ciudadanas transfronterizas, de darles acogida en cuanto al elenco de derechos y deberes como verdaderos ciudadanos vascos y vascas. ¿Tiene, por ejemplo, sentido que un estudiante de nuestra universidad que vive en Hendaia y estudia en la UPV no pueda acceder a las becas predoctorales de nuestro sistema universitario por carecer de vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma, o que a toda nuestra ciudadanía transfronteriza se les niegue por no cumplir tal punto de conexión el acceso a servicios públicos, o al sistema de descuentos por usuario habitual en nuestras autopistas, por citar solo algunos ejemplos?

La segunda parte del texto aprobado en la ponencia desarrolla el concepto de “nacionalidad vasca”. Remite su concreción a una futura ley del parlamento vasco y no define su contenido, cuando en todos los textos constitucionales tal definición se recoge siempre en el propio texto fundamental; no se entiende muy bien el por qué de tal remisión a una futura norma. La propuesta pactada se limita a señalar que habida cuenta del carácter plurinacional del Estado español se debe reconocer “la nacionalidad vasca a la ciudadanía vasca”. ¿Aporta algo esta inclusión, más allá de su dimensión épica?

No debemos olvidar que cuando estos conceptos se proyectan sobre realidades sociopolíticas como la vasca o la catalana ambos se acaban utilizando más como factor de tribalización, de enfrentamiento o de reflejo de pertenencias nacionales enfrentadas que como instrumentos para una sana convivencia.

Frente a esta tendencia, en muchos sectores académicos e intelectuales europeos se cuestiona y debate la idea de ciudadanía unida a la de nacionalidad por ser considerada una herencia ya superada del modelo liberal y decimonónico de Estado, hoy día obsoleto e inviable. El filósofo alemán J.Habermas pertenece a esa corriente de pensadores que propugna desconectar la noción de ciudadanía de la nacionalidad y contrapone a tal binomio el de “ciudadanía e identidad nacional”.

La identidad debe ser plenamente compatible con el valor del encuentro y, al mismo tiempo, impedir la absolutización de lo colectivo, ya que los derechos de las naciones no se construyen contra los derechos de las personas.

Lo deseable sería construir un modelo de ciudadanía y de relación con otras realidades nacionales y culturales congruente y respetuoso con los derechos humanos, que nos permita transigir, convivir y dialogar con las minorías culturales internas y con las diversas concepciones del” ser” y del “sentir” vasco. La uniformidad cultural, la armonización y la homogeneización forzada debilitan toda construcción nacional.

El concepto de ciudadanía cívica vasca en y para Euskal Herria podría, por esta vía, superar la mera dimensión estatal, por un lado, y por otro ha de permitir combinar la unidad en la diversidad y debe evitar la asimilación y la homogeneización forzada.

La identidad de naciones como la vasca será más fuerte cuanto más apueste por ser abierta, integradora y respetuosa con sus diferencias interiores. Una nación cívica debe basar su fuerza en una concepción inclusiva de la identidad, como sociedad de ciudadanos, que valora su pluralismo interno y su complejidad social.

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